Marco Normativo de Higiene y Seguridad Laboral: Obligaciones en Construcción y Minería (Decretos 911/96 y 249/2007)
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Decreto 911/96: Reglamento para la Industria de la Construcción
Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
Obligaciones del Empleador en Construcción
Los empleadores deberán:
- Adecuar las instalaciones de las obras.
- Capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad.
- Capacitar en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo.
Prestaciones de Medicina, Higiene y Seguridad
Los servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios. Los objetivos fundamentales de los servicios serán:
- La prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores.
- La creación de las condiciones de Higiene y Seguridad adecuadas.
Prestaciones específicas de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
Dirección de las Prestaciones
Estas prestaciones deben ser dirigidas por:
- Ingenieros Laborales
- Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Ingenieros, Químicos y Arquitectos
- Técnicos en Higiene y Seguridad
Asignación de Horas Profesionales
Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales en función del número de trabajadores, la categoría de la actividad y el cumplimiento de las normas.
Decreto 249/2007: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera
El empleador deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo.
Medidas de Protección y Prevención en Minería
Toda empresa minera deberá prever y adoptar las medidas que, de acuerdo con los principios de la ciencia y de la técnica, resulten aconsejables para proteger:
- La salud de los trabajadores.
- Las instalaciones.
- A terceros.
- El ambiente de trabajo.
Reglamentos Internos y Capacitación Obligatoria
Los empleadores tienen la obligación de:
- Establecer reglamentos internos de "normas de prevención" e informarlos a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que esta los apruebe.
- Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad.
- Informar sobre los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea.