Marco Normativo de Higiene y Seguridad Laboral: Obligaciones en Construcción y Minería (Decretos 911/96 y 249/2007)

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Decreto 911/96: Reglamento para la Industria de la Construcción

Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.

Obligaciones del Empleador en Construcción

Los empleadores deberán:

  • Adecuar las instalaciones de las obras.
  • Capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad.
  • Capacitar en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo.

Prestaciones de Medicina, Higiene y Seguridad

Los servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios. Los objetivos fundamentales de los servicios serán:

  1. La prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores.
  2. La creación de las condiciones de Higiene y Seguridad adecuadas.

Prestaciones específicas de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.

Dirección de las Prestaciones

Estas prestaciones deben ser dirigidas por:

  • Ingenieros Laborales
  • Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Ingenieros, Químicos y Arquitectos
  • Técnicos en Higiene y Seguridad

Asignación de Horas Profesionales

Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales en función del número de trabajadores, la categoría de la actividad y el cumplimiento de las normas.

Decreto 249/2007: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera

El empleador deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo.

Medidas de Protección y Prevención en Minería

Toda empresa minera deberá prever y adoptar las medidas que, de acuerdo con los principios de la ciencia y de la técnica, resulten aconsejables para proteger:

  • La salud de los trabajadores.
  • Las instalaciones.
  • A terceros.
  • El ambiente de trabajo.

Reglamentos Internos y Capacitación Obligatoria

Los empleadores tienen la obligación de:

  1. Establecer reglamentos internos de "normas de prevención" e informarlos a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que esta los apruebe.
  2. Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad.
  3. Informar sobre los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea.

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