Marco Normativo: Inclusión Educativa y Discapacidad según Ley Nacional
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Ley Nacional N° 12: Disposiciones sobre Inclusión y Trayectorias Educativas
Capítulo sobre Atención Temprana e Inclusión (Artículos 43 al 45)
Artículo 43: Identificación Temprana y Atención Interdisciplinaria
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para:
- Identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo.
- Darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
Artículo 44: Medidas para Asegurar la Integración Escolar y Social
Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:
- Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
- Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.
- Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
- Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.
- Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
Artículo 45: Orientación, Evaluación y Articulación Institucional
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para:
Orientación de la Trayectoria Escolar
Se orientará la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.
Mecanismos de Articulación
Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.
Capítulo IX: Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Artículo 46: Definición y Alcance de la Educación Permanente
La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a:
- Garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente.
- Brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.