Marco Normativo: Inclusión Educativa y Discapacidad según Ley Nacional

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Ley Nacional N° 12: Disposiciones sobre Inclusión y Trayectorias Educativas

Capítulo sobre Atención Temprana e Inclusión (Artículos 43 al 45)

Artículo 43: Identificación Temprana y Atención Interdisciplinaria

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para:

  • Identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo.
  • Darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.

Artículo 44: Medidas para Asegurar la Integración Escolar y Social

Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:

  1. Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
  2. Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.
  3. Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
  4. Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.
  5. Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

Artículo 45: Orientación, Evaluación y Articulación Institucional

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para:

Orientación de la Trayectoria Escolar

Se orientará la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.

Mecanismos de Articulación

Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.

Capítulo IX: Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Artículo 46: Definición y Alcance de la Educación Permanente

La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a:

  • Garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente.
  • Brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

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