Marco Normativo Marítimo: Seguridad, Pesca y Equipamiento Naval

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Regulaciones Marítimas y Seguridad Pesquera: Aspectos Clave

1. Ampliación del Ámbito de Aplicación del Protocolo de Torremolinos

El propósito de la directiva es ampliar el ámbito de aplicación del Protocolo de Torremolinos. Originalmente previsto para buques pesqueros (BP) con una eslora igual o superior a 45 metros, ahora se extiende a los BP menores, con esloras entre 24 y 45 metros. Además, busca incrementar las exigencias de dicho protocolo.

2. Equipamiento Marino y la Directiva 96/98 CE (Rueda de Timón)

Se establece la clasificación nacional de buques y los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en ellos. Esto incluye la aplicación de la Directiva 96/98 CE, conocida como la 'Rueda de Timón'.

3. Uso de Sistemas de Identificación Automática (AIS) en Buques Pesqueros

El uso de sistemas de identificación automática (AIS) es obligatorio para los buques pesqueros (BP). Aquellos BP con una eslora total igual o superior a 15 metros, abanderados y registrados en un Estado miembro de la Unión Europea (UE), o que faenen en aguas interiores o en el mar territorial español, o desembarquen sus capturas en un puerto español, deberán ir equipados con un sistema AIS Clase A.

4. Delitos contra los Derechos de los Trabajadores en el Código Penal

El Código Penal tipifica los delitos contra los derechos de los trabajadores. Aquellos que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con penas de seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses.

5. Gestión de Buques Pesqueros: Diario de Pesca y Localización Satelital

5.1. Diario de Pesca

En la gestión de buques pesqueros (BP), es obligatorio llevar a bordo un diario de pesca. Este documento debe reflejar los detalles de la actividad pesquera realizada. Los capitanes de los BP, obligados por la normativa vigente, registrarán por medios electrónicos la información relativa a las actividades de pesca. No obstante, podrá eximirse de la obligación de llevar el diario de pesca a los BP de determinadas características y actividad.

5.2. Sistema de Localización de Buques Pesqueros vía Satélite

Los buques pesqueros (BP) con una eslora superior a 15 metros deben estar autorizados y equipados con un sistema de localización vía satélite. Este sistema se compone de una antena y una caja cerrada y sellada, denominada 'caja azul'. Transmite la siguiente información:

  • Identificación del buque.
  • Posición geográfica con rumbo y velocidad.
  • Fecha y hora en que se haya determinado la posición.
  • Entrada y salida en zonas de pesca sujetas a un régimen de esfuerzo.
  • Entrada y salida en aguas de terceros países.

6. Definición de Embarcación de Recreo

Una embarcación de recreo se define como toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora entre 2,5 y 4 metros, y que sea utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones, ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

comburente              Gvo05               Gvo08

7. Símbolos de Peligro

  • INFLAMABLE
  • PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
  • IRRITANTE

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