Marco Normativo y Técnicas Esenciales de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Marco Normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Fundamentos Constitucionales (Art. 40.2 CE)

Los Poderes Públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional. Velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Sujetos a la LPRL (Art. 19 LPRL)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos.
  • Personal civil de las Administraciones Públicas (AAPP).
  • Sociedades Cooperativas con socios que presten su trabajo personal.

Exclusiones de la LPRL

La LPRL no se aplica a actividades específicas cuya protección se rige por normativas propias, tales como:

  • Policía, seguridad y vigilancia.
  • Protección Civil.
  • Fuerzas Armadas y militares de la Guardia Civil.

Influencia del Trabajo en la Salud

El trabajo es la actividad laboral, y el medio ambiente de trabajo es lo que rodea al trabajador mientras realiza su labor.

Impacto del Trabajo en la Salud

El trabajo influye en la salud de manera dual:

  • Positivamente: Permite el desarrollo de potencialidades y la ejecución correcta del trabajo.
  • Negativamente: Mediante la modificación de las condiciones ambientales dentro de las que se desarrolla nuestra actividad.

Distinción entre Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo

La principal diferencia entre la enfermedad profesional y el accidente de trabajo es la temporalidad de su manifestación:

  • El Accidente de Trabajo se presenta de forma súbita.
  • La Enfermedad Profesional es el resultado de un proceso lento y progresivo.

Medidas de Protección y Equipos

Protección Colectiva

Medidas que protegen simultáneamente a varios trabajadores:

  • Barandillas y redes de seguridad.
  • Viseras (de máquinas).
  • Señalización (Señales de obligación, prohibición, advertencia y evacuación).

Protección Individual (EPIs)

Equipos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador:

  • Cascos.
  • Orejas (protectores auditivos).
  • Gafas.
  • Ropa de protección.
  • Guantes.
  • Calzado (ej. frente a electricidad).
  • Cremas protectoras.

Derechos y Obligaciones en Prevención de Riesgos

Derechos Fundamentales del Trabajador (LPRL)

  • Art. 18 (Derecho a la Información y Consulta): El empresario debe consultar a los trabajadores y solicitar su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud.
  • Art. 19 (Derecho a la Formación Adecuada): Derecho a recibir formación suficiente y adecuada.
  • Art. 21 (Derecho de Paralización): Derecho a paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Deberes del Trabajador

El trabajador debe:

  1. Usar adecuadamente máquinas, aparatos y herramientas.
  2. Utilizar correctamente los equipos de protección.
  3. Informar de cualquier situación de peligro.
  4. Cooperar con el empresario para garantizar condiciones seguras.

Obligaciones del Empresario

El empresario tiene la obligación de:

  1. Garantizar la protección de la salud de todos los trabajadores.
  2. Planificar las actividades preventivas.
  3. Informar, consultar y garantizar la participación en la acción preventiva.
  4. Vigilar la salud de todos los empleados.

Gestión de la Prevención y Técnicas Específicas

La Prevención es el conjunto de medidas para evitar o disminuir riesgos.

Fases del Proceso Preventivo

  1. Identificación y Localización de riesgos.
  2. Evaluación de riesgos.
  3. Búsqueda de causas y Propuestas de acción.
  4. Aplicación de medidas.
  5. Verificación.

Técnicas de Prevención

  • Inspección de Seguridad: Revisión de las condiciones de trabajo.
  • Investigación de Accidentes: Determinación de las causas.
  • Notificación y Registro: Documentación de incidentes.
  • Higiene Industrial: Trata de prevenir las enfermedades profesionales.
  • Psicosociología Aplicada: Estudia los daños que puede sufrir una persona derivados de la organización del trabajo (estrés, fatiga, etc.).

Ergonomía (Manipulación Manual de Cargas)

Límites de peso máximo recomendado para la manipulación manual de cargas:

  • Hombre: 25 kg.
  • Mujer: 15 kg.

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