Marco penal y medidas de seguridad en Derecho Penal
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Pero **qué** no están justificando expresamente el incremento de la pena o la atenuación. Tacitas e incommunicables son referidas al perfil de la persona y serán porque los partícipes no van a estar igualmente afectados por esa circunstancia. Communicables son algunas circunstancias que se pueden comunicar ya que afectan al hecho. La determinación de la pena: hay un marco penal abstracto que viene marcado por la tipicidad concreta de cada uno de los preceptos. El marco recoge las circunstancias modificativas específicas. Habrá un marco nuevo en función de los agravantes o atenuantes. La concreción inicial se sale del marco penal abstracto porque ya nos puede llevar a un grado superior de la pena, así se individualiza la pena por parte del juez. Las normas para determinar la pena son de grado superior, inferior, mitad superior o mitad inferior y se atiende a los años. Las medidas de seguridad: no es una pena porque es una consecuencia jurídica destinada a un sujeto que no merece una pena. Tiene 2 elementos que son la pertenencia del sujeto a una determinada categoría de personas y la apreciación de peligrosidad criminal. El concepto de peligro es el que articula la consecuencia jurídica. Hay casos en los que el sujeto va a poder merecer una pena y el juez va a considerar que necesita una medida de seguridad por peligrosidad. Para que se merezca una MDS debe ser inimputable y peligroso. La aplicación de la MDS y la pena están en la misma situación. Clases de MDS: privativa de libertad es internamiento en centro psiquiátrico o en deshabituación o en educativo especial. No privativa de libertad es inhabilitación, expulsión, libertad vigilada, custodia familiar, y privación del derecho a conducir. Extinción de la responsabilidad criminal: muerte del reo, cumplimiento de condena, indulto, prescripción del delito. Las consecuencias accesorias: no comparten naturaleza con penas ni con MDS. Su naturaleza es indefinida. Son un mecanismo para que todo quede de la misma manera que habría quedado si no hubiera delito. El decomiso es el ejemplo. Hay otras consecuencias accesorias relacionadas con las penas ligadas a las personas jurídicas. Cabe la posibilidad de establecer penas como clausurar locales. Otra consecuencia es la posibilidad que tiene el juez para imponer a un determinado delincuente que se haga un análisis para ingresarlo en una base de datos.