Marco de Protección Integral para Menores: Tutela, Curatela y Servicios Sociales Especializados

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Tutela y Curatela: Figuras de Protección Legal para Menores

La tutela se aplica cuando el menor no se encuentra bajo patria potestad o en situación de desamparo. Se trata de una figura de protección del menor estable, dictaminada por resolución judicial, y sustituye la capacidad de obrar del tutelado. Al tutor le corresponde velar por el menor tutelado, su buena alimentación y educación, así como por las condiciones que favorezcan su inserción en la sociedad. En situaciones de intervención urgente, la Administración pública puede asumir la tutela.

En el caso de la curatela, no se sustituye la capacidad de obrar del menor, sino que se asiste y complementa según los aspectos establecidos por la ley.

Servicios Sociales de Atención Especializada para la Infancia

Desde los servicios sociales de atención especializada, se vienen definiendo protocolos de actuación para situaciones específicas. Desde el Observatorio de la Infancia se recoge un protocolo común, así como hojas de detección, notificación y registro de casos aplicables en servicios sociales, con identificación del tipo de negligencia o maltrato y la gravedad percibida por el profesional.

Tipos de Centros de Atención Especializada

Los servicios sociales de atención especializada se prestan desde alguno de los siguientes centros:

  • Centros de Educación Infantil: Favorecen el desarrollo de las capacidades de los más pequeños, así como la conciliación de la vida laboral y familiar de sus padres.
  • Centros de día y ludotecas: De carácter no residencial, ofrecen servicios de orientación y apoyo, favoreciendo una intervención preventiva.
  • Centros de protección o de acogida inmediata: Acogimiento del menor durante el tiempo que dura el análisis de su situación psicosocial y familiar.
  • Residencias: Ofrecen alojamiento, convivencia y educación hasta que sea posible el retorno a su familia o se adopten otras medidas.
  • Casa hogar: Centros caracterizados por seguir un patrón habitual de una unidad familiar de tipo medio.
  • Centros especializados para menores infractores: Menores que han cumplido los 14 años y han infringido la ley penal.
  • Centros especializados para menores no acompañados: De carácter temporal, para menores que llegan a España sin la compañía de un adulto, declarados en situación de desamparo provisional.

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