Marco Regulatorio y Cláusulas Esenciales en Contratos de Concesión de Servicios Públicos

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Contenidos Clave del Contrato de Concesión

Derechos y Obligaciones de la Administración (Ad.)

La Administración ostenta facultades esenciales para garantizar la correcta prestación del servicio:

  • Regular las características del servicio y modificarlas según el interés general.
  • Ejercer el poder de policía para asegurar la buena marcha del servicio.
  • Aprobar las tarifas de precios que el contratista debe imponer a los usuarios.
  • Intervenir en la prestación del servicio en caso de incumplimiento del contratista que conlleve una perturbación grave del mismo.
  • Suprimir el servicio por razones de interés público.

El Poder de Rescate

Implica la facultad de rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración, debiendo esta indemnizar al contratista conforme a lo pactado.

Derechos y Obligaciones del Contratista

El contratista debe asegurar la operatividad del servicio, gozando de contraprestaciones económicas:

  • Prestar el servicio bajo las condiciones de igualdad y continuidad establecidas.
  • Recibir las contraprestaciones económicas previstas en el contrato.
  • Cuidar del buen desarrollo del servicio, sin perjuicio de los poderes de policía y dirección de la Administración.
  • Indemnizar por los daños que cause a terceros, excepto cuando la responsabilidad recaiga en la Administración.
  • Recibir de la Administración la compensación por los daños generados por las modificaciones que esta introduzca en el contrato, buscando mantener el equilibrio económico fijado inicialmente.

Extinción del Contrato y la Reversión

Transcurso del Plazo Contractual

La duración del contrato debe estar establecida en las cláusulas y no puede ser indefinida. Existe una duración máxima establecida:

  • 50 años: Para la ejecución de obras y la explotación del servicio público asociado.
  • 25 años: Para servicios públicos no relacionados con servicios sanitarios.
  • 10 años: Para servicios públicos sanitarios.

Resolución Anticipada

Las causas de resolución anticipada se dividen en generales y específicas:

Causas Generales
  1. Muerte, incapacidad del contratista o extinción de la personalidad de la sociedad.
  2. Declaración de insolvencia o incapacidad legal.
  3. Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
  4. Incumplimiento de obligaciones esenciales.
  5. Imposibilidad de hacer la prestación o cuando esta resulte contraria al interés general.
  6. Causas establecidas expresamente en el contrato.
Causas Específicas
Motivos imputables a la Administración:
  • Demora superior a 6 meses en la entrega de la contraprestación económica.
  • Supresión del servicio por razones de interés general.
  • Imposibilidad de explotación del servicio debido a acuerdos adoptados con posterioridad a la firma del contrato.
Motivos a instancia del Interesado (Contratista):
  • Rescate del servicio por parte de la Administración.

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