Marco Regulatorio de la Competencia en Chile: Principios y Aplicación
Clasificado en Francés
Escrito el en español con un tamaño de 4,31 KB
Sistema Chileno de Defensa de la Libre Competencia
Por: Felipe Irarrázabal Philippi
Fiscal Nacional Económico
I.- Generalidades del D.L. 211
La legislación chilena en materia de competencia tiene una larga tradición, iniciada en 1952. Sin embargo, no es sino a partir de 1973, con la promulgación del Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211), que la ley define la creación de un sistema de defensa de la competencia.
1.- Objeto del D.L. 211 (Art. 1)
“Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados. Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.”
El modelo chileno tiende a la perfección del mercado.
Objeto: Promover que el ambiente de mercado sea el más adecuado para que los beneficios que los agentes económicos reciben del intercambio en una economía de libre mercado sean los máximos posibles.
Tiende a que se produzca una economía eficiente, es decir, que los consumidores tengan acceso a una mayor oferta de bienes, de mejor calidad y a un menor costo.
Existe, por tanto, desde la perspectiva del objeto, una estrecha relación con los consumidores, quienes se benefician con un mercado en el que exista libre competencia.
2.- Es un Sistema de Tipificación Abierta
El legislador ha optado por una tipificación abierta. El Art. 3 del D.L. N° 211 define el ilícito como “…cualquier hecho, acto o convención que prevenga, restrinja o entorpezca la libre competencia o que tienda a producir estos efectos”.
Figuras típicas que describe la ley: Art. 3 letras a), b) y c). Estas no son taxativas.
Art. 3.- «Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:
- a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación.
- b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
- c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición relevante en el mercado.
3.- El Sistema Probatorio en el D.L. 211
El Art. 22 del D.L. N° 211 establece expresamente como admisible aquellos medios de prueba indicados en el Código de Procedimiento Civil (Art. 341).
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) debe apreciar la prueba rendida según las reglas de la sana crítica, lo que supone que el juzgador debe utilizar las reglas de la lógica y la experiencia para resolver los casos. No se utiliza el sistema de prueba legal o tasada ni el de libre convicción o valoración en conciencia.
4.- Sistema de Ley General
Se trata de un sistema que no admite excepciones al sujeto de aplicación. Los organismos públicos y todos los mercados –estén regulados o no– quedan sujetos al control de la libre competencia. En otros términos, a todo quien intervenga o interactúe en cualquier tipo de mercado le es aplicable esta normativa.
II.- Evolución Histórica del Sistema de Defensa de la Libre Competencia
1.- D.L. 211 de 1973
En el año 1973 se dictó el D.L. N° 211, que fue el primer cuerpo normativo destinado exclusivamente a temas de competencia en nuestro país. Esta ley estableció: