Marco Regulatorio y Fases Clave de las Actuaciones y Procedimientos Tributarios

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Aspectos Comunes a Todos los Procedimientos y Actuaciones Tributarias

Este documento aborda los elementos esenciales que rigen la iniciación, desarrollo y terminación de los procedimientos tributarios, así como las reglas relativas a la notificación y las facultades de la Administración.

I. Desarrollo y Terminación de los Procedimientos Tributarios

Efectos de la Falta de Resolución Expresa

Salvo en los casos de caducidad, pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, renuncia o desistimiento de los interesados, la Administración tiene la obligación de dictar y notificar resolución expresa sobre todas las cuestiones planteadas en los procedimientos.

Clasificación de Procedimientos Iniciados de Oficio

  • Procedimientos susceptibles de producir efectos favorables para los obligados tributarios.
  • Procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para los obligados tributarios.

II. Lugar de Notificación

El lugar donde deben efectuarse las notificaciones varía según el tipo de procedimiento:

Procedimientos Iniciados a Instancia de Parte

  • Lugar señalado al efecto por el obligado o su representante.
  • En su defecto, el domicilio fiscal.

Procedimientos Iniciados de Oficio

  • En el domicilio fiscal del interesado.
  • O en otros lugares adecuados.

Persona Legitimada para Recibir la Notificación

  • Cualquier persona que se encuentre en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario.
  • En caso de rechazo de la notificación por el interesado o su representante, se aplicarán los procedimientos subsidiarios.

Notificación por Comparecencia

Procede cuando la notificación no pueda realizarse por causa no imputable a la Administración tras haberla intentado por dos veces. Se citará al interesado o su representante para ser notificados mediante comparecencia, a través de la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

III. Facultades de la Administración

La Entrada en el Domicilio del Obligado Tributario

La Administración tributaria puede entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario bajo dos condiciones:

  1. Con consentimiento de aquel.
  2. O, en su defecto, con autorización judicial.

Denuncia Pública

Se refiere a hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener relevancia para la aplicación de los tributos. Tras recibir una denuncia, el órgano competente dictará una de las siguientes resoluciones:

  • Archivarla si es infundada o no concreta suficientemente los hechos o personas denunciadas.
  • Iniciar actuaciones si existen “indicios suficientes de veracidad” en los hechos imputados.

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