Marco Regulatorio Financiero Venezolano: Estructura y Potestades de SUDEBAN

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Marco Regulatorio Financiero Venezolano: Estructura y Potestades

Autoridades Financieras Clave

A continuación, se detallan los miembros y potestades de una institución financiera central, probablemente el Banco Central de Venezuela o un organismo similar de alto nivel:

Constitución del Organismo

  • El Ministro con Competencia en Materia de Finanzas
  • El Presidente del Banco Central de Venezuela
  • Tres Directores designados por el Presidente de la República

Potestades (Art. 14 LOSFN)

Su facultad más importante es el ejercicio obligatorio de su potestad normativa extraordinaria cuando sea declarada una emergencia financiera (Art. 271 LISB).

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República. Actúa bajo la dirección de un superintendente nombrado por el Presidente de la República. Este organismo se rige por la Ley del Sistema Financiero Nacional y la Ley de Instituciones del Sector Bancario. A SUDEBAN le corresponde la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que conforman el sector bancario, con el objeto primordial de proteger los intereses del público (Art. 153 LISB).

Funciones de SUDEBAN

  • Función de Control y Vigilancia: Incluye todas las autorizaciones necesarias para acceder al mercado, expandir o reducir la actividad, permanecer o salir de él. Regula la organización interna o estructura de la sociedad que realiza la actividad y sus operaciones, negocios, etc.
  • Función de Dirección: Dirige las instrucciones y órdenes a los administrados o impone limitaciones a su actividad.
  • Función de Inspección:
    • Interna: Es llevada a cabo en la misma entidad en presencia de funcionarios y entrevistados.
    • Externa: A través del análisis de documentos y estados financieros.

Potestades Específicas de SUDEBAN

La Potestad Sancionatoria

Se materializa en la posibilidad de aplicar sanciones y de tipificar delitos e infracciones a la normativa dictada en la materia, tomando en consideración los siguientes principios:

  • El principio de legalidad, según el cual la sanción debe estar establecida en un cuerpo normativo.
  • La tipicidad, que exige la descripción en la ley de las características del hecho que da lugar a la sanción.
  • El principio de que no debe haber pena sin culpa, donde se involucre la voluntad del actor.
  • La prescripción.
  • La presunción de inocencia.
  • El debido proceso.

La Potestad Reglamentaria

Se materializa en diversas disposiciones de la Ley que otorgan al organismo capacidades de manera muy amplia para dictar normas, en muchos casos, con un carácter prudencial.

La Potestad Consultiva e Interpretativa

Se evidencia en el hecho de que corresponde al órgano la interpretación auténtica de la ley sectorial.

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