Marco Regulatorio y Gestión de Transacciones Exteriores: Definiciones Clave

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Control de Cambios: Marco Regulatorio y Aplicación

A continuación, se detalla la explicación de los apartados fundamentales relativos al control de cambios.

1. Evolución y Características del Control de Cambios

a) Concepto del Control de Cambios

El control de cambios se define como el conjunto de normas que un país establece para regular sus cobros y pagos con el exterior. Este marco regulatorio puede clasificarse en dos categorías principales:

  • Aquellas con una finalidad exclusivamente informativa o estadística, las cuales no disminuyen la libertad de actuación de las partes que intervienen en la transacción.
  • Aquellas en las que sí se coartan las posibilidades de actuar, constituyendo verdaderas restricciones.

b) Fines del Control de Cambios

El control de cambios persigue dos finalidades esenciales:

  1. Conocimiento de las Operaciones: Es fundamental lograr una normalización de las actuaciones y de la documentación. Esto permite un uso posterior de la información para la toma de decisiones de política económica, comparaciones internacionales, etc.
  2. Vigilancia y Autenticidad de la Información:
    • Vigilar el rigor de la información, evitando, por ejemplo, que por error se anoten cantidades correspondientes a un concepto en otro distinto.
    • Asegurar la autenticidad de dicha información, previniendo que se justifique como adquisición de un servicio en el exterior lo que en realidad es una simple donación, eludiendo así obligaciones fiscales.

2. Residentes y No Residentes: Consideración y Acreditación

La correcta identificación de la residencia es crucial para la aplicación de la normativa cambiaria.

Personas Físicas y Jurídicas Consideradas Residentes

Se consideran Residentes:

  • Personas físicas de nacionalidad española.
  • Personas jurídicas domiciliadas en España.
Acreditación de Residencia (Residentes Implícitos)

Para las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España, se presumen Residentes.

Personas Físicas Extranjeras

Se incluyen las personas físicas de nacionalidad extranjera.

Acreditación

Se acredita mediante la tarjeta de autorización de residencia o documento oficial que certifique la concesión de dicha autorización.

Establecimientos y Sucursales

Se consideran también residentes los establecimientos y sucursales en España de personas jurídicas extranjeras o personas físicas residentes en el extranjero.

Acreditación

Se acredita mediante documento público en el que consten los datos referentes a su constitución, de acuerdo con la legislación española, o certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.

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