Marco Regulatorio Laboral: Jornada, Salario y Extinción del Contrato

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Resumen de Contenidos para Evaluación Laboral

PARCIAL 1 (Temas 3 y 4)

Jornada de Trabajo

  • Duración máxima de la jornada de trabajo:
    • Jornada diaria: 9 horas máximo. Para menores de 18 años, el máximo es de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
    • Jornada semanal: 40 horas máximo.
    • Cálculo anual: El número de horas anuales dividido por el número de semanas laborales debe ser ≤ 40 horas de promedio semanal.

Permisos Legales para Ausentarse del Trabajo

El trabajador tiene derecho a ausentarse por los siguientes motivos, con derecho a retribución (salvo pacto en contrario o convenio específico):

  • Matrimonio.
  • Nacimiento de un hijo.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de familiar cercano.
  • Intervención quirúrgica.
  • Traslado de domicilio habitual.
  • Funciones sindicales.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Lactancia de un hijo (permisos específicos).
  • Preparación al parto.

Trabajo a Turnos y Horario Nocturno

El trabajo por turnos implica que el trabajador presta sus servicios en horas diferentes en función de un sistema establecido.

Características de la jornada nocturna:

  • Horario nocturno: Se considera comprendido entre las 22:00 horas (10 de la noche) y las 06:00 horas (6 de la mañana).
  • Trabajador nocturno: Se considera aquel que realiza:
    • Al menos 3 horas diarias dentro del horario nocturno.
    • Al menos un tercio de su jornada anual dentro del horario nocturno.
  • Periodo máximo: La jornada diaria de un trabajador nocturno no puede exceder, en promedio, de 8 horas en un periodo de 15 días.
  • Retribución: Se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo, salvo que:
    • El salario base ya esté establecido teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
    • La compensación se realice mediante descansos equivalentes.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada completa (actualmente fijada en 40 horas semanales, salvo que el convenio establezca otra distribución).

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El FOGASA abona cantidades máximas en caso de insolvencia empresarial:

  • Cuantía límite legal: Se calcula como el triple del Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por los días límite legales, siendo el máximo de 150 días de salario.

PARCIAL 2 (Tema 5: Modificación y Extinción del Contrato)

Excedencias

Diferencia fundamental entre los tipos de excedencia:

Excedencia Voluntaria
  • Motivo: Necesidad o conveniencia del trabajador.
  • Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
  • Condiciones del trabajador:
    • Requiere un año de antigüedad para poder solicitarla.
    • El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
    • No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí un derecho preferente a la reincorporación en una vacante de igual o similar categoría.
    • Solo se podrá ejercer de nuevo tras haber transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria.
Excedencia Forzosa
  • Motivo: Ejercicio de un cargo público o representación sindical cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Duración: Durante el tiempo que dure el ejercicio del cargo público.
  • Condiciones del trabajador:
    • El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
    • Existe reserva del puesto de trabajo.

Despidos

Indemnización por Despido Colectivo (ERE)

La indemnización legalmente establecida es de 20 días de salario por cada año de servicio, con un límite máximo de 12 mensualidades de salario.

Causas de Despido por Circunstancias Objetivas (Art. 52 ET)

Las causas que justifican un despido objetivo son:

  • La ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador.
  • La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto.
  • La amortización de puestos de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, si alcanzan determinados umbrales.
  • La insuficiencia de consignación presupuestaria (en el caso de empleados públicos o entes con financiación pública).
Consecuencias del Despido Nulo

Si un despido es declarado nulo por un juez, las consecuencias son:

  1. Readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo.
  2. Abono de los salarios de tramitación: los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Cálculo de Indemnización por Despido Improcedente (Ejemplo Práctico)

Para un despido improcedente, la indemnización se calcula a razón de 33 días por año trabajado (o 45 días si el contrato es anterior al 12/02/2012, pero el ejemplo aplica 45 días para los 3 años, lo cual es incorrecto para la normativa actual, pero se mantiene el cálculo propuesto para fines didácticos):

Datos del ejemplo:

  • Salario anual: 12.900 €
  • Antigüedad: 3 años

Cálculo diario: 12.900 € / 365 días = 35,34 € por día.

Cálculo de la indemnización (usando 45 días por año, como en el ejemplo):

  • Días totales a indemnizar: 45 días/año × 3 años = 135 días.
  • Indemnización total: 35,34 €/día × 135 días = 4.770,90 € (El ejemplo redondea a 4771 €).

Nota sobre el cálculo erróneo del ejemplo: La cantidad de 44.520 € parece ser un cálculo basado en 3 años completos de salario mensual (1060 €/mes × 36 meses), lo cual no corresponde a la indemnización por despido improcedente, sino a una posible liquidación total de salarios devengados. Por lo tanto, la indemnización correcta según el cálculo propuesto es la primera cifra.

Conclusión del ejemplo: El trabajador cobrará una indemnización de 4.771 € (basado en el cálculo de 45 días por año).

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