El Marco Regulatorio de los Mercados Secundarios de Valores: Operativa y Entidades Clave

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Noción General de los Mercados de Valores

Cuando un valor es creado por primera vez, alguien lo adquiere y se convierte en el primer poseedor. Esto sucede en el mercado primario.

En el mercado secundario se producen las sucesivas transmisiones de valores entre distintos particulares. Esto se desarrolla en los sistemas de negociación y, particularmente, en los mercados regulados.

Mercados Secundarios Oficiales (MSO) en España

Los mercados regulados en España reciben el nombre de Mercados Secundarios Oficiales y son:

  • Bolsas de Valores.
  • Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
  • Mercados de Futuros y Opciones.
  • Mercado de Renta Fija AIAF.

Requisitos de los Mercados Secundarios Oficiales

Los mercados secundarios oficiales deben cumplir dos tipos de condiciones:

  • Condiciones de Acceso: Se refieren a la autorización que todo mercado oficial debe conseguir del Ministerio de Economía, a propuesta de la CNMV, para poder empezar a funcionar (se exigen requisitos legales de capital social, recursos propios, administradores, etc.).
  • Condiciones de Ejercicio: Se refieren a las condiciones que debe cumplir todo mercado oficial durante su funcionamiento (p. ej.: comunicar cambios en los directivos).

Admisión, Suspensión y Exclusión de la Negociación

Admisión a Negociación

La admisión está condicionada a una doble autorización:

  • En primer lugar, debe autorizar la CNMV, que exige los requisitos legales de información, etc.
  • En segundo lugar, debe autorizar la sociedad rectora del propio mercado, que examina el cumplimiento de las normas internas del mercado.

Nota: Los valores públicos son admitidos a negociación con la mera solicitud.

Suspensión de la Negociación

Puede acordarse por la CNMV o por la sociedad rectora cuando se aprecie que no se están cumpliendo los requisitos o que existe una potencial perturbación del funcionamiento normal.

La suspensión se hará pública y se comunicará a la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

Exclusión de la Negociación

La exclusión puede ser forzosa o voluntaria:

  • Forzosa: Se acordará por la CNMV o la sociedad rectora por no cumplir determinados requisitos o normas, o por encontrarse la sociedad en liquidación concursal.
  • Voluntaria: La acordará la CNMV a petición de la propia sociedad, para lo cual deberá hacerse una OPA de exclusión.

Las Operaciones en los MSOV

Una transmisión de un valor puede ser considerada como una operación o no:

  • Son operaciones: Las compraventas onerosas.
  • No se consideran operaciones: Las transmisiones que se hagan por un título oneroso distinto de la compraventa o las que se hagan a título lucrativo.

Se regula especialmente el aspecto de la liquidación: las dos partes de una transmisión deberán entregar el importe y los valores en el momento de ejecutar la orden, aun cuando esta sea liquidada posteriormente.

La figura de la Entidad de Contrapartida Central actúa como la contraparte frente a todo vendedor y todo comprador en todas las operaciones que se produzcan en el mercado.

El titular de un préstamo garantizado con valores podrá ejecutar los valores solicitándoselo a la sociedad rectora del mercado.

Los Miembros de los MSOV

Pueden ser miembros:

  • Las empresas de servicios de inversión autorizadas para ejecutar órdenes o para negociar por cuenta propia.
  • Las entidades de crédito.

Estatuto Jurídico de los Miembros

Deberes

Deben cumplir con obligaciones de información y normas relativas a la ejecución de órdenes de clientes (ejecutar las órdenes de sus clientes, responder ante ellos, etc.).

Derechos

Tienen derecho a percibir retribuciones por su participación en el mercado.

Entidades de Soporte y Liquidación

Depositarios Centrales de Valores

Los depositarios centrales de valores se encargan del registro de los valores anotados en cuenta que se negocien en el respectivo mercado.

  • La CNMV es la encargada de autorizar y supervisar a los depositarios centrales.
  • Tendrán la forma de Sociedad Anónima (S.A.) y sus estatutos y otros elementos tendrán que ser aprobados por la CNMV.
  • Gestionan un sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos que sirve para realizar las actividades de compensación, liquidación y registro.

La Sociedad de Sistemas

La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores actuará como depositario central de valores conforme al artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Las Entidades de Contrapartida Central (ECC)

Realizan funciones de interposición, por cuenta propia, en los procesos de compensación y liquidación de valores.

  • Tendrán la forma de S.A. y podrán tener la condición de miembro del mercado.
  • Se regulan por la Ley 41/1999, según la cual su función es la recepción y aceptación de órdenes de transferencia de dinero y valores y la compensación de aquellas.

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