Marco Regulatorio de las Relaciones Laborales y Contratos de Trabajo
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Marco Regulatorio de las Relaciones Laborales
Convenios Colectivos
Pacto establecido entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.
Relación Laboral
Se caracteriza por ser:
- Voluntaria.
- Por cuenta ajena.
- Dependiente.
- Retribuida.
- Personal.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
Se rige por los siguientes principios:
- De norma mínima.
- De norma más favorable.
- De irrenunciabilidad de derechos.
- De condición más beneficiosa.
- In dubio pro operario.
Deberes y Derechos en la Relación Laboral
Deberes del Trabajador
El trabajador está obligado a cumplir con:
Obediencia
El trabajador debe realizar el trabajo convenido bajo el control del empresario.
Buena Fe
La prestación laboral no debe perjudicar al empresario, contribuyendo a la mejora de la productividad.
Diligencia
El trabajador está obligado a prestar sus servicios con el cuidado y rapidez suficientes.
Derechos del Empresario
El empresario ostenta:
- El poder de dirección.
- El poder disciplinario.
Puede amonestar según la gravedad de la falta:
- Falta leve: Sanción de hasta 10 días.
- Falta grave: Sanción de hasta 20 días.
- Falta muy grave: Sanción de hasta 60 días.
El Contrato de Trabajo
Definición y Naturaleza
Instrumento mediante el cual se manifiesta una relación laboral y representa el acuerdo de una serie de derechos y obligaciones, siendo el mecanismo por el que se materializan las características de la prestación del trabajo.
Capacidad para Contratar
Contratación del Trabajador
Pueden contratar:
- Mayores de 18 años.
- Menores de 18 años emancipados legalmente.
- Mayores de 16 y menores de 18 años con autorización de padres o tutor.
- Extranjeros (cumpliendo requisitos legales).
Contratación del Empresario
Puede ser una persona física o jurídica.
Duración del Contrato de Trabajo
Puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada.
Periodo de Prueba
Su duración puede ser de hasta un año, según lo pactado.
Tiempo de Trabajo y Descansos
Jornada Laboral
La duración pactada en los convenios colectivos no debe ser superior a 40 horas semanales.
Consideraciones específicas:
- No se puede realizar más de 9 horas diarias de trabajo (para menores de 18 años, el límite es de 8 horas).
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber un descanso mínimo de 12 horas.
Descanso Semanal
Se establece un mínimo de un descanso semanal de día y medio. Para las menores de 18 años, el mínimo es de 2 días.
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las seis de la mañana.
Retribución
Recibo Salarial: Devengos y Percepciones Salariales
Las percepciones salariales incluyen:
- Salario base.
- Horas extras.
- Gratificaciones extras.
- Salario en especie.