Marco Regulatorio de las Relaciones Laborales y Contratos de Trabajo

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Marco Regulatorio de las Relaciones Laborales

Convenios Colectivos

Pacto establecido entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.

Relación Laboral

Se caracteriza por ser:

  • Voluntaria.
  • Por cuenta ajena.
  • Dependiente.
  • Retribuida.
  • Personal.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

Se rige por los siguientes principios:

  • De norma mínima.
  • De norma más favorable.
  • De irrenunciabilidad de derechos.
  • De condición más beneficiosa.
  • In dubio pro operario.

Deberes y Derechos en la Relación Laboral

Deberes del Trabajador

El trabajador está obligado a cumplir con:

Obediencia

El trabajador debe realizar el trabajo convenido bajo el control del empresario.

Buena Fe

La prestación laboral no debe perjudicar al empresario, contribuyendo a la mejora de la productividad.

Diligencia

El trabajador está obligado a prestar sus servicios con el cuidado y rapidez suficientes.

Derechos del Empresario

El empresario ostenta:

  • El poder de dirección.
  • El poder disciplinario.

Puede amonestar según la gravedad de la falta:

  • Falta leve: Sanción de hasta 10 días.
  • Falta grave: Sanción de hasta 20 días.
  • Falta muy grave: Sanción de hasta 60 días.

El Contrato de Trabajo

Definición y Naturaleza

Instrumento mediante el cual se manifiesta una relación laboral y representa el acuerdo de una serie de derechos y obligaciones, siendo el mecanismo por el que se materializan las características de la prestación del trabajo.

Capacidad para Contratar

Contratación del Trabajador

Pueden contratar:

  • Mayores de 18 años.
  • Menores de 18 años emancipados legalmente.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años con autorización de padres o tutor.
  • Extranjeros (cumpliendo requisitos legales).

Contratación del Empresario

Puede ser una persona física o jurídica.

Duración del Contrato de Trabajo

Puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada.

Periodo de Prueba

Su duración puede ser de hasta un año, según lo pactado.

Tiempo de Trabajo y Descansos

Jornada Laboral

La duración pactada en los convenios colectivos no debe ser superior a 40 horas semanales.

Consideraciones específicas:

  • No se puede realizar más de 9 horas diarias de trabajo (para menores de 18 años, el límite es de 8 horas).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber un descanso mínimo de 12 horas.

Descanso Semanal

Se establece un mínimo de un descanso semanal de día y medio. Para las menores de 18 años, el mínimo es de 2 días.

Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las seis de la mañana.

Retribución

Recibo Salarial: Devengos y Percepciones Salariales

Las percepciones salariales incluyen:

  • Salario base.
  • Horas extras.
  • Gratificaciones extras.
  • Salario en especie.

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