Marco Regulatorio y Requisitos para el Transporte de Mercancías en España
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Autorizaciones de Transporte (Tarjetas)
Para la realización del transporte de mercancías es necesaria una autorización, que se documenta mediante la expedición de tarjetas.
Los vehículos autorizados deben tener tracción propia y estar habilitados para circular.
Transporte Público
Para obtener la autorización de transporte público, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitar la autorización.
- Tener nacionalidad española o de la UE (o permiso de residencia).
- Ser persona física o jurídica (empresa) y estar inscrita en el Registro Mercantil.
- Tener domicilio fiscal español.
- Disponer de un vehículo matriculado en España, ya sea comprado o en alquiler.
- Para inscribir nuevos vehículos, se debe disponer de la capacidad financiera y la antigüedad de la flota no puede ser superior a la anterior.
- No se puede tener más de una tarjeta de transporte a la vez.
- Debe contar con personal propio (excepto para la fabricación de explosivos).
Requisito de Establecimiento
- Estar establecido en España.
- Disponer de al menos 1 vehículo.
- Disponer de equipamiento administrativo, ya que todas las gestiones son online.
Honorabilidad
Este requisito es fundamental para la empresa y su personal gestor:
- Ni la empresa ni el gestor de transporte pueden haber sido condenados.
- La pérdida de honorabilidad tiene una duración de 1 año.
- Consecuencias de la pérdida de honorabilidad:
- Suspensión de las autorizaciones (tarjetas).
- Inhabilitación para ser el titular de una autorización.
- Imposibilidad de ejercer como gestor de transporte.
Capacidad Financiera
Se exige una solvencia económica mínima:
- 9.000 € para el primer vehículo.
- 5.000 € por cada vehículo adicional.
Competencia Profesional
Es necesario designar a una persona que acredite la competencia profesional:
- Tener un gestor de transporte.
- El gestor debe estar vinculado con la empresa y poseer las competencias y honorabilidad requeridas.
- Plazos para sustituir al gestor:
- 3 meses si es contratado.
- 6 meses para el empresario individual.
- Dicho plazo puede ser ampliado 3 meses si sus herederos lo justifican.
Vinculación con la Empresa
La vinculación del gestor con la empresa debe ser efectiva:
- Si es persona física, debe dedicar 40 horas semanales, siendo o no el titular de la autorización.
- Se permite estar de autónomo si se guarda parentesco con el titular de la autorización.
- Si el titular es una empresa:
- Debe poseer el 15% o más de la empresa.
- Si delega competencias a varias personas, debe poseer el 50% o más y estar dado de alta 40 horas solo en una empresa.
Visado Transporte Público
El visado de las autorizaciones está sujeto a renovación y revisión:
- Se renueva cada 2 años.
- Si se incumplen las condiciones, se dispone de 10 días para subsanarlo.
- Si solo uno de varios vehículos está en mal estado, solo se retira la autorización a ese vehículo específico.
- Si una autorización es invalidada, puede rehabilitarse en un periodo de un año.
- El SITT revisa el 25% de las autorizaciones cada año.
- El visado se puede transmitir, pero el transmitente no puede conservar la autorización y debe quedarse con los vehículos asociados a ella.
Transporte Privado Complementario
Este régimen aplica a empresas cuya actividad principal no es el transporte:
- Lo transportado debe tener relación directa con la actividad de la empresa.
- El origen o destino del transporte debe ser una instalación de la empresa.
- Se utilizan vehículos y conductores propios de la empresa.
- No todos los vehículos de la empresa requieren esta autorización específica.
Cabotaje
Definición: Transporte de mercancías realizado en un país distinto a aquel donde la empresa tiene su sede.
Regulaciones clave:
- Un vehículo no puede exceder 3 operaciones de transporte consecutivas a un transporte internacional y deben realizarse en un periodo de 7 días.
- Si se trata de una entrada en vacío, se permite 1 operación en 3 días.
- Debe llevar la carta de porte o documento que lo acredite.
Tacógrafo y Tiempos de Conducción
Tacógrafo
- Capacidad de registro: 5 años.
- Datos guardados en el vehículo: últimos 28 días.
- Revisión del tacógrafo: cada 2 años. Si se rompe, debe arreglarse lo antes posible (ASAP).
- La empresa debe guardar los datos del tacógrafo durante 1 año.
Conducción y Descanso
Normativa sobre los tiempos máximos y mínimos:
- Conducción: 10 horas de conducción permitidas 2 días a la semana.
- Descanso Intermedio: 45 minutos (que pueden ser 15 + 30 minutos).
- Tiempos Máximos Semanales/Bisemanales: 56 horas semanales o 90 horas bisemanales.
- Descanso Diario: 11 horas de descanso normal.
- Descanso Reducido: 9 horas, permitido 3 veces por semana.
- Descanso Semanal: 45 horas semanales (o 24 horas reducido).