Marco Regulatorio de Seguridad Minera y Control de Explosivos en Chile

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1. Ley 17.798: Control de Armas y Explosivos

La Ley 17.798 regula el control de armas y explosivos en Chile. Su aplicación abarca diversos ítems, y su fiscalización y control están delegados en autoridades específicas.

1.1. Ítems de Aplicación

Esta ley es de aplicación a:

  • Personal involucrado en el manejo de armas y explosivos.
  • Armamento en faenas mineras, incluyendo la inscripción de armas y el otorgamiento de permisos.
  • Proscripción y ubicación de fábricas de explosivos y almacenes de explosivos.
  • Explosivos, sustancias químicas, inscripciones de almacenaje, fuegos artificiales, armas de fuego y municiones.
  • El control de armas de fuego en general.

1.2. Autoridad Fiscalizadora

La fiscalización recae en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) de su jurisdicción. En regiones, esta función es delegada a la guarnición de las Fuerzas Armadas (FFAA).

2. Polvorines: Tipos y Fiscalización

Los polvorines son almacenes destinados al resguardo de explosivos, clasificados según su ubicación y características.

2.1. Tipos de Polvorines

Se clasifican en:

  • De Superficie: Construidos sobre el nivel del terreno.
  • Subterráneos: Ubicados bajo tierra.
  • De Montes: Integrados en formaciones montañosas o cerros.

2.2. Autoridad Fiscalizadora

La autoridad fiscalizadora competente para los polvorines es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

3. Polvorines de Superficie: Medidas de Seguridad

Los polvorines de superficie, al estar construidos sobre el nivel del terreno, requieren medidas de seguridad específicas para garantizar la protección.

3.1. Medidas de Seguridad Esenciales

Entre las medidas de seguridad más importantes se encuentran:

  • Construcciones de un piso.
  • Muros laterales sólidos y resistentes a explosiones.
  • Contar con sistemas de alarma.
  • Techos livianos.
  • Ventanillas y ductos de ventilación adecuados.
  • Todo elemento metálico debe estar conectado a tierra.
  • Alumbrado por el exterior del almacén, proyectando luz hacia el interior.

4. Reglamento de Seguridad Minera: Aplicación y Exclusiones

El Reglamento de Seguridad Minera es una normativa fundamental para la protección en la industria extractiva.

4.1. Ámbito de Aplicación

Este reglamento es aplicable a la protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria minera y obras civiles. Su alcance incluye la protección de trabajadores mineros, maquinaria, herramientas e instalaciones en faenas mineras.

Aplica específicamente a la industria extractiva minera en:

  • Yacimientos.
  • Extracción.
  • Transformación.
  • Concentración.
  • Fundición de metales.
  • Transporte.
  • Depósitos naturales.
  • Fósiles con hidrocarburos.

4.2. Exclusiones

El reglamento excluye las siguientes actividades o industrias:

  • Refinerías de petróleo.
  • Industrias metalúrgicas extractivas.
  • Fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámicas o similares.

5. Clasificación de Explosivistas: Requisitos y Autorización

Los explosivistas se clasifican según el volumen de explosivos que manejan y el tipo de faena minera en la que operan, requiriendo una autorización específica.

5.1. Clasificación de Explosivistas

  • Pirquinero: Persona que ejecuta por sí misma labores de búsqueda, explotación y extracción, manejando hasta 30 kg de explosivos.
  • Pequeño Minero: Realiza labores en faenas mineras con una rotación de hasta 5 personas, manteniendo hasta 70 kg de explosivos.
  • Mediano Minero: Realiza labores en faenas mineras con una rotación de más de 5 personas, manteniendo hasta 180 kg de explosivos.

5.2. Requisitos

El requisito principal es la Inscripción de Consumidor Habitual de Explosivos.

5.3. Autoridad Fiscalizadora y Autorizante

La fiscalización y autorización varían según la ubicación:

  • En la Región Metropolitana, la autoridad es la DGMN.
  • En regiones, la fiscalización recae en la comandancia de guarnición de las FFAA o Carabineros de Chile.

6. Clasificación de Prevencionistas: Requisitos y Autorización

Los prevencionistas en el ámbito minero se clasifican por categorías, cada una con requisitos específicos y una autoridad que otorga el permiso.

6.1. Clasificación de Prevencionistas

  • Categoría A: Ingeniero Civil en Minas.
  • Categoría B: Ingeniero Civil en Minas o Construcción Civil.
  • Categoría C: Técnico de Nivel Superior con curso de Prevención de Riesgos.

6.2. Requisitos

Para obtener la autorización, se requiere:

  • Aprobación del curso Sernageomin.
  • Acreditar 5 años de experiencia en el área.

6.3. Autoridad Autorizante

La autoridad encargada de otorgar este permiso es el Sernageomin (Servicio Nacional de Geología y Minería).

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