Marco Tributario Argentino: Sujetos, Objeto y Fuentes de Ganancia Imponible

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Sujeto y Objeto de la Tributación

Artículo 1: Sujetos Tributarios

  • Sujetos: Persona de existencia física, ideal (jurídica) o sucesión indivisa.
  • Residentes en el país: Tributan por ganancias obtenidas en el país o en el exterior.
  • Crédito Fiscal por Impuestos Pagados en el Exterior: Se toma a cuenta el impuesto pagado en el exterior (en Argentina se abona la diferencia).
  • No Residentes: Tributan exclusivamente por ganancias de fuente argentina.

Artículo 2: Concepto de Ganancias Gravadas

Se consideran ganancias gravadas:

  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de periodicidad, siempre que la fuente que los produce permanezca.
  • Cualquier utilidad obtenida por sociedades o personas jurídicas.
  • Rentas financieras.
  • La venta de bienes muebles amortizables, acciones, títulos públicos (TP), entre otros.

Objeto de la Imposición

El objeto de la imposición son los ingresos y ganancias obtenidas en el país o en el exterior, siempre que se consideren de fuente argentina.

Artículo 3: Definición de Enajenación y Momento de Perfeccionamiento

  • Enajenación: Se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y cualquier otra forma de ceder un bien a título oneroso.
  • Perfeccionamiento de la Venta de Inmuebles: La venta de inmuebles se considera concretada en el momento en que exista escritura, se otorgue la posesión del inmueble, o cuando se celebre un boleto o manifestación de intención de compra-venta, lo que ocurra primero.

Artículo 4: Valor de Adquisición en Herencias y Donaciones

En casos de herencia o donación, el valor de adquisición a considerar es el que correspondía al antecesor.

Determinación de la Fuente de las Ganancias

Artículo 5: Fuente Argentina por Ubicación de Actividades o Bienes

Se consideran de fuente argentina las ganancias provenientes de actividades o bienes situados en el país, sin importar la residencia del titular o el lugar de celebración del contrato.

Artículo 6: Fuente Argentina por Créditos Garantizados

También se consideran de fuente argentina los créditos garantizados sobre bienes ubicados en Argentina.

Artículo 8: Tratamiento de Exportaciones e Importaciones

  • Exportación de Bienes Argentinos: Las ganancias derivadas de la exportación de bienes argentinos están sujetas a imposición.
  • Cálculo de Ganancia Neta en Exportaciones: La ganancia neta se determina restando al precio de venta los costos de producción, traslado y seguro.
  • Importación de Bienes a Argentina: Las ganancias derivadas de la importación de bienes hacia Argentina no están sujetas a imposición en este contexto.
  • Transacciones con Partes Vinculadas o Paraísos Fiscales: Si las transacciones se realizan con personas vinculadas o ubicadas en paraísos fiscales, y el precio acordado no corresponde al de mercado, este deberá ajustarse.
  • Commodities: Los precios de commodities (como cereales, oro, petróleo, acciones, títulos públicos) deben reflejar los valores de mercado.
  • Verificación de Precios por AFIP: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá solicitar datos para demostrar la veracidad de los precios declarados.

Artículo 9: Ganancias de Empresas Extranjeras de Transporte y Contenedores

  • Empresas Extranjeras de Transporte: Para empresas de transporte extranjeras que operan entre Argentina y otro país, el 10% de sus ganancias brutas se considera ganancia neta de fuente argentina.
  • Acuerdos Internacionales: Este porcentaje puede variar si existen tratados internacionales que estipulen un tratamiento diferente.
  • Empresas Extranjeras de Contenedores: Para empresas extranjeras de contenedores, el 20% de su facturación se considera ganancia neta de fuente argentina.

Artículo 13: Ganancias de Empresas Extranjeras de Medios y Regalías

El 50% de las ganancias de las siguientes empresas extranjeras se considera ganancia neta de fuente argentina:

  • Producción y distribución de películas extranjeras.
  • Servicios de audio y video grabados en el extranjero.
  • Emisiones de radio y televisión extranjeras.
  • Cualquier otro medio extranjero de proyección de imagen o sonido.
  • Este porcentaje también aplica a las regalías.

Artículo 15: Determinación de Ganancia Neta por la AFIP

En los casos en que no sea posible establecer con exactitud la ganancia neta, la AFIP está facultada para determinarla mediante la aplicación de promedios y coeficientes, tomando como referencia empresas que operen en rubros similares.

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