El Estado Masculino y la Legislación de Igualdad en España: Un Análisis Crítico
Clasificado en Ciencias sociales
Escrito el en español con un tamaño de 3,2 KB
El Estado Masculino
El Estado es Masculino
Es masculino en el sentido feminista. La ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres. El Estado liberal constituye con coacción y autoridad el orden social a favor de los hombres en género, legitimando formas, la relación con la sociedad y sus políticas básicas. Las normas formales del Estado recapitulan el punto de vista masculino en el nivel de diseño. Hay elementos que hacen funcionar el estado que están planteados desde la racionalidad masculina al igual que algunas categorías de valoración pensadas desde la perspectiva de los hombres. Menciona la moral, la política y la sentencia, las cuales si el gobierno fuese de leyes y no de hombres, limitaría la parcialidad con obligacions escritas y tendría un seguimiento razonable de las reglas.
Problemas de la Legislación de Igualdad en España
La Igualdad Efectiva Desactivada
La igualdad efectiva desactivada. Esta se vincula al texto a una superación del concepto de igualdad formal que requiere nuevos instrumentos jurídicos. El problema que se plantea es si la ley estatal desarrolla estos mecanismos o si por el contrario aún estamos ante una norma que lo que hace es garantizar el derecho a la igualdad de trato. El concepto de igualdad no queda definido ni articulado de forma precisa ya que al texto falta que se explicite la causa por la cual se hace necesario avanzar hacia un concepto de igualdad efectiva. El trámite de aprobación y discusión política y social implicó incluir algunas de las demandas y conceptos del movimiento feminista, pero dichas demandas y conceptos quedaron desdibujadas en muchos casos.
¿Un Problema de las Mujeres? ¿Políticas Antidiscriminación o Políticas Antisubordinación?
Una pregunta que frecuentemente aparece es la de a qué sujeto social se dirigen estas leyes: ¿a las mujeres? ¿a hombres y mujeres? ¿a la estructura de género? El examen de los diversos títulos de la legislación de igualdad en España muestra algo más que una simple variedad de denominaciones. En los títulos encontramos dos tipos de abordajes:
1. Enfoque en la Igualdad de Oportunidades
Un primer tipo de leyes que sitúan el tema de la igualdad en el contexto de la igualdad de oportunidades y como un problema de equiparación «entre» los derechos de mujeres y hombres, en definitiva, un problema de discriminación con relación a la situación de goce de derechos por parte de los hombres.
2. Enfoque en la Igualdad de Mujeres y Hombres
Un segundo grupo de leyes más avanzadas que presentan un análisis más complejo de la desigualdad sexual. Estas leyes no introducen en los títulos el concepto de igualdad de oportunidades, y hablan de «igualdad de mujeres y hombres».
La ley se dirige a promover la autonomía de las mujeres y su posición social, económica y política. La cuestión es por qué las mujeres no son autónomas, qué impide que puedan desarrollarse en libertad e igualdad. La respuesta nos la da la propia ley al hablar de la imposición de roles tradicionales en función del sexo.