El Matrimonio: Concepto, Clases, Requisitos y Sistemas Matrimoniales

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El Matrimonio

Concepto

Es la unión entre un hombre y una mujer para perpetuar la especie, ayudarse y asistirse mutuamente y labrarse un destino común. Es el inicio de una sociedad jurídicamente organizada.

Importancia

Su importancia deriva de su condición de fundamento de la familia, por lo que se considera una institución básica en el Derecho de Familia.

Fines

El Código Canónico señala como fines primarios la conservación de la especie y la educación de la prole y, como fines secundarios, el mutuo auxilio entre los cónyuges y el remedio a la concupiscencia.

Clases

  • Civil: matrimonio celebrado cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.
  • Religioso
  • Público o Solemne: debe cumplir cierta formalidad establecida en la Ley.
  • Secreto: sólo conocido en el Derecho Canónico.
  • Rato o Consumado
  • Igual: entre personas de una misma clase social.
  • Morganático: entre personas con diferencia de clases sociales.
  • Ordinario: se celebra en condiciones normales y cumpliendo todos los requisitos de forma y fondo.
  • Artículo de muerte
  • Extraordinario
  • Legalización de unión concubinaria
  • Válido
  • Nulo o Anulable

Sistemas Matrimoniales

  • Mixto
  • Exclusivamente religioso
  • Exclusivamente Civil

Matrimonio Civil

Características

  • Monogámico
  • Orden Público
  • Permanente o Perpetuo
  • Solemne
  • Consensual
  • Requiere intervención del Estado para darle validez.

Naturaleza Jurídica

Es un negocio jurídico complejo, con características especiales que lo diferencian de los otros negocios jurídicos porque para su validez se requiere de la presencia del estado a través del funcionario público competente y además, el consentimiento de los contrayentes es manifestado a viva voz.

Requisitos de Fondo para Contraer Matrimonio

Diversidad de Sexo

Artículo 44 del Código Civil: "El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer", con lo que se establece el principio natural de la diversidad de sexos, lo que es lógico en relación al fin primario y esencial del matrimonio que es la reproducción de las especies.

Capacidad

Se rigen por el derecho de su respectivo domicilio.

a) Pubertad: la época de la vida de los seres humanos cuando comienza a manifestarse su aptitud para la reproducción. Artículo 46 del Código Civil: "No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido 14 años de edad y el varón 16 años de edad."

b) Discernimiento: quien pretenda contraer matrimonio, posea suficiente capacidad para discernir acerca de la importancia y trascendencia de este acto.

c) Sexualidad: además de la exigencia de la pubertad, el legislador niega validez al matrimonio contraído por quien adolece de incapacidad intelectual.

d) Cordura: pleno uso de sus facultades mentales, se necesita contar con la capacidad intelectual.

Consentimiento

Es la manifestación libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y, por tanto, aceptarse mutuamente como marido y mujer, debe ser expresada de forma solemne ante el funcionario que autorice el acto.

Ausencia de Impedimentos para Contraer Matrimonio

Los obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial. Aunque existan los supuestos o elementos esenciales del matrimonio y la capacidad matrimonial.

Impedimentos para Contraer Matrimonio

Impedimentos Dirimentes

Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces, que impiden la formación del vínculo y, si son violados, determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial. La prohibición de contraer matrimonio contenida en un impedimento dirimente nunca puede ser levantada ni suspendida.

Impedimentos Dirimentes Absolutos

Establecen una prohibición general para contraer cualquier matrimonio, la persona incursa en este tipo de impedimentos no puede celebrarlo con nadie.

a) Impedimento de vínculo anterior: la persona ya ligada a un matrimonio que no ha sido anulado ni disuelto no puede contraer un nuevo vínculo, ya que violaría el carácter monogámico del matrimonio.

b) Impedimento de orden: no puede contraer matrimonio el ministro de cualquier credo, culto o religión que este se lo prohíba.

c) Impedimento de rapto: no puede contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción mientras dure el juicio criminal que se le forme hasta tanto no cumpla la condena que se haya impuesto, a no ser que lo celebre con la mujer agraviada.

Impedimentos Impedientes

Son prohibiciones legales para contraer matrimonio que recaen sobre personas capaces.

  • Impedimentos impedientes de consanguinidad
  • Impedimentos impedientes de afinidad
  • Impedimento impediente de tutela

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