El Matrimonio en el Derecho Romano
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Relevancia del matrimonio. Disparidad de valoraciones.
Convenio in manum.
Definición de matrimonio: el consentimiento affectio maritalis
Esponsales
Requisitos e impedimentos: capacidad física, capacidad jurídica, consentimiento, ausencia de impedimentos.
Leyes matrimoniales: lex Iulia de maritandis ordinibus, lex Papia Poppaea y lex Iulia de adulteriis.
Efectos entre los cónyuges
El primer efecto es querer vivir juntos, el consentimiento.
El segundo efecto personal es el deber de fidelidad.
Deber de alimentarlo, darle techo, sustento, vestimenta, todo lo necesario para una vida normal y digna.
Acciones que nunca pueden ser infamantes porque la situación de los cónyuges es de una intimidad tal que no podía tener lugar acciones para conseguir que la otra parte tuviera una infamia en su persona. (hurto)
Tienen derecho de sucesión recíproca, previsión en el edicto del pretor.
Efectos en los hijos
Deben ser reconocidos, el padre lo reconocía levantándolo (Rey León). La madre podría demandar al hijo en unos 30 días al marido que reconociera al hijo en el divorcio.
Disolución del matrimonio, o antes de los 300 días de la disolución reconocimiento del hijo. Piedad.
Obsequiosidad: deber de los hijos de ser serviciales.
Alimentos
Disolución del matrimonio
Muerte, pérdida de libertad, divorcio. (El derecho canónico no lo acepta, pero sí acepta la nulidad)
Causas del divorcio (bilateral) o repudio (unilateral) y estado matrimonial.
Augusto lo intenta dificultar, con una serie de plazos de separación, divorcio…
Constantino, en otra época, lo dificulta aún más, solo son causas del matrimonio a través de una causa muy grave: violación, que la mujer practicase brujería, etc.
Justiniano: Lo vuelve a dificultar, habla de:
- Communi consensu: lo prohíbe.
- Ex justa causa: adulterio, violación a la mujer…
- Sine causa: unilateralmente sin fundarlo en una causa, tenía sanciones económicas, etc., era castigado.
- Bona gratia: por efecto bueno, no imputable a ninguno de los cónyuges, que uno de ellos, por ejemplo, quiera consagrarse a la vida eclesiástica o ausencia prolongada en el tiempo que daba lugar a una posible causa de divorcio.