El matrimonio en España: requisitos y efectos civiles
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El artículo 32 de la Constitución Española establece que la ley regulará las formas de matrimonio. En España, el matrimonio civil es el único legalmente vigente, pero puede celebrarse de diversas formas, ya sea civil o religiosa, según lo dispuesto en los artículos 49 y 59 del Código Civil (CC). La Ley de Divorcio de 7 de julio de 1981 es fundamental, ya que regula no solo el divorcio, sino también el régimen jurídico del matrimonio.
Requisitos del matrimonio
El artículo 49 del CC establece: “Cualquier español puede contraer matrimonio ante el juez, alcalde o funcionario que determine este código o bien en la forma religiosa legalmente prevista”. Por su parte, el artículo 59 del CC señala: “El matrimonio surge del consentimiento. El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita en los términos acordados por el Estado o en su defecto los acordados unilateralmente por la legislación de éste”.
El Acuerdo de 1979 con la Santa Sede regula la eficacia civil del matrimonio canónico, reiterado en el CC, especialmente en los artículos 60 y 63. Se reconocen efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa, en particular al matrimonio canónico, mediante su inscripción en el Registro Civil. Este procedimiento también se aplica a los acuerdos con las confesiones religiosas minoritarias.
Efectos civiles del matrimonio religioso
Existen matrimonios civiles celebrados con actos religiosos. En caso de conflicto, se puede instar el divorcio ante los tribunales del Estado o de la Iglesia Católica. El artículo 80 del CC establece un procedimiento para que las resoluciones eclesiásticas adquieran efectos civiles, regulado en el Acuerdo de 1979. Dicho artículo “reconoce efectos civiles a dos tipos de resoluciones eclesiásticas: la sentencia judicial canónica de nulidad y la decisión pontificia sobre el matrimonio rato y no consumado”. Estas resoluciones conducen a la disolución del matrimonio y tienen efectos en el procedimiento civil, según el artículo 80 del CC. Un juez estatal reconoce estas declaraciones, asumiendo sus efectos.