Matrimonio: Validez y Requisitos según el Derecho Español y Comparado

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Validez y Requisitos del Matrimonio

Derecho Español y Comparado

El análisis de la validez del matrimonio, tanto formal como material (de fondo), depende del ordenamiento jurídico, destacando la dificultad de calificar la autorización paternal para su celebración. Para algunos, es un requisito formal, mientras que para otros, es material.

Forma:

Se refiere a la conducta externa requerida de las partes o terceras personas (especialmente autoridades públicas) que intervienen en la formación de un matrimonio legalmente válido. Todo lo demás se considera materia (fondo).

Fondo:

No existe una normativa especial para ello. Cabillo Salcedo, de la Universidad de Sevilla, plantea que el sistema español permite las siguientes soluciones:

  • Aplicación distributiva de la ley nacional de los contrayentes o la común en cuanto a consentimiento y capacidad, según el art. 9.1 del Código Civil.
  • Los contrayentes pueden optar por la forma canónica o civil, según el acuerdo con la Santa Sede.
  • También se consideran los acuerdos con las confesiones religiosas minoritarias: hebreas, evangélicas y coránicas.
  • La ley nacional o las normas de Derecho Canónico son aplicables a matrimonios celebrados en territorio nacional o extranjero.

En cuanto a los matrimonios celebrados en el extranjero, su validez se analiza en España si existe una causa relevante, como la disolución de la sociedad de gananciales respecto a un bien.

El acuerdo con la Santa Sede tiene un ámbito universal de aplicación, por lo que España reconoce la validez de un matrimonio canónico celebrado en otro país. Para las confesiones minoritarias, solo se aplica la ley nacional a los matrimonios celebrados en España.

Impedimentos y Dispensa:

Existen impedimentos recogidos en los artículos 44-46.2 y 56 del Código Civil de orden público internacional. En estos casos, la ley extranjera no se reconoce en España.

Requisitos de Fondo:

España forma parte del Convenio de la Comisión Internacional del Estado Civil de 1964 sobre la celebración civil del matrimonio de extranjeros. Las autoridades competentes pueden establecer impedimentos para los Estados que lo hayan ratificado.

Forma:

El sistema español se basa en dos artículos del Código Civil:

  • Art. 49 CC: Regula la forma para los españoles. Permite contraer matrimonio dentro o fuera de España ante juez, alcalde o funcionario, o en la forma religiosa legalmente prevista (canónica, hebrea, evangélica o coránica).
  • En el extranjero, si es civil, se puede optar por el matrimonio consular. Se celebrará conforme a la forma establecida en el lugar de celebración, normalmente la civil, aunque la norma del lugar puede admitir la validez de matrimonios celebrados según ciertos ritos (ej: rito balinés).

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