Matrimonio en Zacatecas: Derechos, Obligaciones y Regímenes Patrimoniales Clave

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Matrimonio de Zacatecanos en el Extranjero

Para los ciudadanos zacatecanos que contraigan matrimonio en el extranjero, es fundamental que, dentro de los tres meses siguientes a su llegada al Estado, transcriban el acta de la celebración del matrimonio en la oficina del Registro Civil.

Si la transcripción se realiza dentro de este plazo, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha de celebración del matrimonio. Si se efectúa posteriormente, los efectos se producirán a partir del día en que se hizo la transcripción.

Derechos y Obligaciones Matrimoniales

El matrimonio conlleva una serie de derechos y obligaciones para los cónyuges y respecto a los hijos:

Respecto a los Cónyuges

  • Fidelidad y Asistencia: Los cónyuges se deben fidelidad y asistencia mutua.
  • Comunidad de Vida y Cohabitación: Deberán vivir juntos en el domicilio conyugal. Se podrá eximir a uno de ellos de esta obligación cuando el otro traslade su domicilio a un país extranjero, a menos que lo hagan en servicio de la Patria, en servicio público o social, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
  • Contribución al Sustento Familiar: Ambos cónyuges deben contribuir con sus ingresos al sustento de la familia.

Respecto a los Hijos

  • Decisión sobre la Procreación: Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, así como a emplear cualquier método de procreación asistida para lograr su propia descendencia.
  • Obligaciones Parentales: Adquieren la obligación de alimentar, mantener, educar, criar y proteger a los hijos.

Regímenes Patrimoniales del Matrimonio

En Zacatecas, los contrayentes pueden elegir entre los siguientes regímenes patrimoniales:

  • Sociedad Conyugal
  • Separación de Bienes
  • Régimen Mixto

Capitulaciones Matrimoniales: Convenios Prenupciales

Se denominan capitulaciones matrimoniales al convenio que los contrayentes celebran previamente al matrimonio, así como a las modificaciones sucesivas que se realicen durante su vigencia. Este convenio regula los bienes que aporten al matrimonio, los que adquieran con motivo de este o durante su duración.

La vía de la mediación familiar queda expedita para la obtención de los acuerdos que se requieran en esta materia.

Ganancias Matrimoniales: Definición y Componentes

Se denominan ganancias matrimoniales a los frutos o provechos obtenidos con el esfuerzo común de los cónyuges o concubinos, derivados de la administración de bienes comunes o personales, y que se destinan al sostenimiento del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos.

Elementos que Forman Parte de las Gananciales

  1. Los frutos de cualquier especie de los bienes comunes o personales, siempre que haya existido administración y trabajo conjuntos.
  2. Las mejoras que los bienes de la comunidad hayan experimentado durante la vida en común. Esto incluye las donaciones hechas a ambos o a cada uno de ellos en consideración al matrimonio o al concubinato.
  3. Los bienes adquiridos con fondos o bienes comunes, o que sean resultado del trabajo y esfuerzo de ambos.

Sociedad Conyugal: Patrimonio Común

El régimen de la sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, distinto de los patrimonios propios de cada consorte.

Contenido Esencial de las Capitulaciones en la Sociedad Conyugal

Las capitulaciones matrimoniales, cuando se opta por la sociedad conyugal, deben contener:

  • El inventario detallado de los bienes.
  • Las deudas que tenga cada consorte.
  • La declaración expresa de si la sociedad conyugal comprenderá todos los bienes de cada consorte o solo una parte de ellos, especificando en este último caso cuáles bienes formarán parte de la sociedad.
  • Los bienes que adquieran ambos cónyuges o uno de ellos después de iniciada la sociedad.
  • La declaración de si la sociedad será únicamente de ganancias.
  • El producto del trabajo de cada consorte.
  • Las reglas para la administración de la sociedad y las bases para su liquidación.
  • La prohibición de renunciar anticipadamente a las ganancias.

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