Mecanismo de Control Judicial: El Procedimiento de Habeas Corpus y la Defensa de la Libertad (Art. 17 CE)

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El Procedimiento de Habeas Corpus: Garantía Constitucional de la Libertad

El Habeas Corpus es un procedimiento para la defensa de los derechos sustantivos establecidos en el resto de los apartados del artículo 17 de la Constitución Española (CE).

Permite al juez controlar a posteriori la legalidad de las condiciones en las que se desarrollan las situaciones de privación de libertad no acordadas judicialmente, mediante la puesta a disposición judicial de toda persona que se considere privada de libertad ilegalmente.

Marco Normativo

Este procedimiento está desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.

Características del Procedimiento

Se trata de un procedimiento antiformalista. Debe distinguirse entre un juicio de admisibilidad y otro sobre el fondo.

Fases del Procedimiento de Habeas Corpus

Juicio de Admisibilidad

Una vez instado el procedimiento, se realiza por el juez competente un juicio de admisibilidad. Aun dándose esto, no puede denegar la incoación de Habeas Corpus.

Vulneran el artículo 17 CE las resoluciones judiciales que inadmiten un Habeas Corpus basándose en que la situación de detención es legal.

Requisitos para la Admisión de la Solicitud de Habeas Corpus
  1. Que se trate de una privación de libertad real y efectiva.
  2. Que se presente respecto de privaciones de libertad que no hayan sido acordadas judicialmente, ya que solo en estos casos tiene sentido la garantía que instaura el artículo 17.4 CE de control judicial de la privación de libertad.
  3. Que se cumplan los requisitos procesales dispuestos por el artículo 4 de la Ley Orgánica (LO).

Desarrollo Posterior del Procedimiento

En cuanto al desarrollo posterior del procedimiento, la ley dispone de un plazo de 24 horas, desde el auto de incoación, para que la persona detenida sea puesta de manifiesto ante el juez. El juez debe seguir los siguientes pasos:

  • Dar audiencia al privado de libertad o a su abogado.
  • Dar audiencia al Ministerio Fiscal.
  • Dar audiencia a la autoridad o persona que haya ordenado la detención, así como a aquella bajo cuya custodia se encuentre la persona privada de libertad.
  • Admitir las pruebas y las que se propongan que puedan practicarse en el acto.
  • Finalmente, dictar la resolución que proceda.

Medidas Judiciales a Adoptar

La medida a adoptar por el juez dependerá de cuál haya sido la causa de ilegalidad de la detención. Se contemplan tres escenarios principales:

  1. Si la privación de libertad fue ilegal: Se dispone la puesta en libertad del afectado.
  2. Si el origen de la ilegalidad se encontraba en las condiciones del desarrollo de la privación de libertad: Se ordena que esta continúe, de acuerdo con las disposiciones legales y, si se considerase necesario, en otro establecimiento o bajo custodia de otras personas.
  3. Si la detención devino ilegal por exceder los plazos máximos establecidos: El juez ordena que el detenido sea puesto a disposición judicial.

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