Mecanismo de Protección: Regulación y Procedimiento del Habeas Corpus en España

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El Procedimiento de Habeas Corpus

El Habeas Corpus está regulado por la Ley Orgánica 6/1984, del 24 de mayo. Es un remedio eficaz ante una posible detención ilegal. Este procedimiento garantiza la inmediata puesta a disposición judicial de todo detenido ilegalmente. Este proceso tiene una serie de características fundamentales:

Características Esenciales del Procedimiento

  • Agilidad: Es un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, ya que ha de finalizar en 24 horas.
  • Sencillez y Carencia de Formalismos: Se manifiestan en la posibilidad de una comparecencia verbal.
  • Generalidad: Significa que ninguna persona puede sustraerse al control judicial de la legalidad en la detención de las personas.
  • Legitimación: Hay una pluralidad de personas que pueden iniciar el procedimiento de Habeas Corpus (HC): el privado de libertad, el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

Supuestos de Detención Ilegal

Se consideran personas detenidas ilegalmente aquellas que:

  • Lo fueren por autoridad, agente de la autoridad, funcionario público o particular sin que concurran los supuestos legales.
  • Estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento penitenciario.
  • Lo estuviesen por un plazo superior al establecido y, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención.
  • Sean privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución Española (CE) y las leyes procesales garantizan.

Competencia Judicial y Solicitud

Juez Competente

La competencia para conocer de este recurso la tiene el Juez de Instrucción del lugar donde esté la persona privada de libertad o bien de donde haya sido hecha la detención.

Inicio del Procedimiento

El procedimiento puede ser iniciado de oficio por el juez competente. En el escrito donde se solicita deberá constar:

  1. El nombre del solicitante.
  2. El lugar donde se encuentra detenido.
  3. El motivo por el que solicita el HC.

Se considera ideal que la solicitud se realizase de forma manuscrita por el interesado.

Resolución Judicial

Una vez promovida la solicitud, el juez examinará los requisitos para su continuación, dando traslado al Ministerio Fiscal. Posteriormente, dictará un auto en el que denegará o estimará la solicitud, resolución contra la que no cabrá recurso alguno.

Para el caso de que el juez estime la procedencia del Habeas Corpus, admitirá las pruebas que aporten las partes, dictando resolución en un plazo de 24 horas. En dicha resolución se podrá acordar:

  • El archivo de la actuación, declarando ajustada a derecho la privación de libertad.
  • La puesta en libertad del privado de ella.
  • Que la persona sea puesta inmediatamente a disposición judicial.

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