Mecanismos de Anticipo de Renta y la Naturaleza Jurídica de los Deberes Tributarios
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Autocorrecciones: Forma de Anticipo de Renta
La figura de las Autocorrecciones surgió como una forma de anticipo de renta. Apareció en la década de los 80, cuando la persona jurídica estaba obligada a retener sobre compraventa, servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos (ahí se veían los grandes contribuyentes, quienes tenían retención sobre pagos recibidos de pequeñas sociedades).
Se pensó en invertir el deber de retener, de manera que no lo efectuara la persona jurídica que pagaba al contribuyente, sino que el beneficiario del pago hiciera la autocorrección. Se trata, por tanto, de un deber a cargo del mismo sujeto pasivo de la obligación tributaria. El Principio de Eficiencia da origen a muchas instituciones típicas del Derecho Tributario.
Régimen de Sanciones y Liquidación
- Sanción por no pago oportuno: Genera intereses de mora.
- Liquidación de anticipos de liquidaciones privadas: Da origen a correcciones por error aritmético y la sanción respectiva.
Distinción Conceptual en la Recaudación Tributaria: Retención vs. Percepción
Es fundamental distinguir entre los mecanismos de recaudación anticipada:
Retención en la Fuente
Este concepto NO APLICA a la figura de la autocorrección.
Percepción (Autocorrección y Anticipo)
La Autocorrección es un anticipo que, erróneamente, se denomina retención. En realidad, se trata de una obligación de percibir el tributo por parte del agente fiscal, por lo que se debe llamar PERCEPCIÓN.
El no hacer de retención (no pagar lo que dice la ley) implica que el sujeto del deber tributario está obligado a cobrar una suma determinada como cuenta del tributo. No está reteniendo (pues SOLO RETIENE EL QUE PAGA), sino que es un agente de percepción anticipada del tributo.
Ejemplo: El notario cobra el 1% por un inmueble. Esto es solo percepción porque el notario no paga el precio de la adquisición del inmueble, aunque legalmente se denomine retención en la fuente.
Debido a la denominación legal de retención en la fuente, los agentes de percepción son equiparados a los retenedores.
Caracteres Comunes de los Deberes Tributarios
- Naturaleza de los Deberes: Los deberes tributarios son obligaciones de hacer o de no hacer. En los casos de recaudación de tributos, existen obligaciones de entregar al Fisco sumas de dinero. Se trata de obligaciones de dar, donde no se presenta un empobrecimiento por parte de quien entrega ni un enriquecimiento correlativo por parte de quien recibe.
- Carácter Intuito Personae: Casi todos los deberes de hacer son intuito personae (el obligado debe responder por el deber de forma insustituible). Todos los deberes solo son realizados por el sujeto respectivo. Solo pueden ser realizados por terceros los anticipos y los deberes de inscribirse.
- Apoyo del Sistema Penal Tributario: Debido al carácter intuito personae de los deberes, la ley establece un sistema penal tributario para apoyar el grupo de sanciones. Esto busca que el sistema actúe de manera colectiva sin ánimos particulares.
- Correlación de Deberes y Sanciones: El legislador otorga gran importancia a la correlación entre deberes y sanciones, graduando las sanciones (económicas o de sanción pecuniaria).