Mecanismos de Atenuación de la Centralización Administrativa: Delegación y Responsabilidad
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Principio de Descentralización y Centralización en el Estado
El Principio de descentralización es la existencia de un sistema organizativo que supone la organización de la Administración del Estado bajo la dependencia del Presidente de la República.
El Art. 3 establece que el Estado de Chile es unitario. Esto se relaciona con el Art. 24, que indica: “El Gobierno y la Administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe de Estado”.
Debido a que la figura principal es el Presidente de la República y es, además, el jefe de la Administración, se podría decir que Chile es más bien centralizado. Sin embargo, existen principios que buscan atenuar esta concentración de poder.
Vías para Atenuar la Centralización
A continuación, se detallan las vías a través de las cuales se atenúa la centralización administrativa:
Delegación (Vía más tenue)
Es la primera y más tenue vía de atenuación de la centralización. La Delegación consiste en la facultad que posee un órgano de entregarle el ejercicio de su competencia a otro, o bien la facultad de que este último estampe la firma de los actos que le corresponden al primero.
El objetivo del legislador (Ley N° 18.545, incisos 1 y 2) es que no solo el Presidente ejerza las funciones presidenciales y los servicios a los servicios.
Delegación del Ejercicio de Competencias Propias
El Presidente no puede entregar sus competencias, ya que son específicas y exclusivas. Sin embargo, respecto de ciertos actos específicos y de forma temporal, puede autorizar que un funcionario de su dependencia ejerza una competencia de él.
El Inciso 1 regula la delegación del ejercicio de las competencias propias. Consiste en que el órgano que posee de forma exclusiva una atribución va a entregar el ejercicio de esta a un órgano de su dependencia, siempre por ley y cuando cumpla con los requisitos del Art. 41, inc. 1 de la Ley N° 18.545.
Responsabilidad en la Delegación de Competencias
La responsabilidad recae tanto en el delegante como en el delegado. El delegante es responsable por no controlar (ya que tiene poder de mando y disciplinario sobre el inferior), y el delegado es responsable por el acto ilegal que ejecute.
El delegante puede dejar sin efecto la delegación cuando quiera y, para recuperar el ejercicio de la competencia, tiene que revocar la delegación.
Delegación de Firma
La Delegación de firma consiste en que un dependiente del delegante puede estampar su rúbrica (firma) respecto de ciertos actos emitidos por el delegante. La delegación de firma siempre debe tratar sobre actos específicos y determinados.
El delegado no toma ninguna decisión; lo único que hace es estampar su firma, pero el acto siempre será del delegante. Por lo tanto, no hay ninguna responsabilidad del delegado en este caso.