Mecanismos de Colaboración y Cooperación en la Administración Pública (Ley 40/2015)

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Colaboración Interadministrativa

Definición y Marco Legal

La colaboración es el ejercicio conjunto de competencias de los entes que aúnan sus actividades con el objeto de optimizar sus resultados.

Marco Normativo

  • Prevista en el Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías.
  • Regulada en la Ley del Proceso Autonómico y en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

Figuras de Colaboración en la Ley 40/2015

En la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevén dos figuras principales:

  1. Convenios (Arts. 47-49 Ley 40/2015)

    Se rigen por la legislación presupuestaria (inscripción obligatoria en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal).

    Contenido Mínimo del Convenio
    • Sujetos que lo celebran.
    • Competencia de las Administraciones Públicas (AAPP) firmantes en lo que afecta al convenio.
    • Actuaciones previstas.
    • Financiación y obligaciones económicas asumidas.
    • Régimen de modificación del convenio.
    • Plazo de vigencia (4 años, con posible prórroga).
    Tipos de Convenios
    • Convenios interadministrativos entre AAPP u órganos públicos.
    • Convenios interadministrativos entre organismos públicos dependientes de una misma AAPP.
    • Convenios entre un ente público y un sujeto de Derecho privado.
    • Convenios entre entidades sujetas al Derecho internacional.
  2. Consorcios

    Suponen la creación de una persona jurídica de carácter instrumental.

Cooperación Interadministrativa

Definición

La cooperación se da cuando una o varias entidades apoyan, colaboran o asisten jurídica, técnica o económicamente al ejercicio de las competencias propias de otra entidad.

Ejemplo Práctico

Las Diputaciones Provinciales asisten a los pequeños municipios.

Regulación y Deber de Asistencia

  • Regulación: Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBL); Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ley 40/2015 (con carácter general).
  • Deber de Asistencia: El artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015 establece un deber de prestar la asistencia que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, así como la prestación de medios materiales, económicos y personales.

Distinción entre Cooperación y Auxilio

Es fundamental distinguir la cooperación del auxilio:

  • Auxilio: Es una colaboración incidental que, para un caso concreto, puede requerir una AAPP de otra, para facilitar el ejercicio de una competencia que tiene atribuida (también existe el auxilio intraorgánico).
  • Imposición Legal: En muchos casos, el auxilio se impone por obligación legal y suele recogerse para la ejecución de actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos de competencia (art. 141.3 Ley 40/2015).

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