Mecanismos de Colaboración y Cooperación en la Administración Pública (Ley 40/2015)
Colaboración Interadministrativa
Definición y Marco Legal
La colaboración es el ejercicio conjunto de competencias de los entes que aúnan sus actividades con el objeto de optimizar sus resultados.
Marco Normativo
- Prevista en el Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías.
- Regulada en la Ley del Proceso Autonómico y en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Figuras de Colaboración en la Ley 40/2015
En la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevén dos figuras principales:
Convenios (Arts. 47-49 Ley 40/2015)
Se rigen por la legislación presupuestaria (inscripción obligatoria en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal).
Contenido Mínimo del Convenio
- Sujetos que lo celebran.
- Competencia de las Administraciones Públicas (AAPP) firmantes en lo que afecta al convenio.
- Actuaciones previstas.
- Financiación y obligaciones económicas asumidas.
- Régimen de modificación del convenio.
- Plazo de vigencia (4 años, con posible prórroga).
Tipos de Convenios
- Convenios interadministrativos entre AAPP u órganos públicos.
- Convenios interadministrativos entre organismos públicos dependientes de una misma AAPP.
- Convenios entre un ente público y un sujeto de Derecho privado.
- Convenios entre entidades sujetas al Derecho internacional.
Consorcios
Suponen la creación de una persona jurídica de carácter instrumental.
Cooperación Interadministrativa
Definición
La cooperación se da cuando una o varias entidades apoyan, colaboran o asisten jurídica, técnica o económicamente al ejercicio de las competencias propias de otra entidad.
Ejemplo Práctico
Las Diputaciones Provinciales asisten a los pequeños municipios.
Regulación y Deber de Asistencia
- Regulación: Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBL); Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ley 40/2015 (con carácter general).
- Deber de Asistencia: El artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015 establece un deber de prestar la asistencia que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, así como la prestación de medios materiales, económicos y personales.
Distinción entre Cooperación y Auxilio
Es fundamental distinguir la cooperación del auxilio:
- Auxilio: Es una colaboración incidental que, para un caso concreto, puede requerir una AAPP de otra, para facilitar el ejercicio de una competencia que tiene atribuida (también existe el auxilio intraorgánico).
- Imposición Legal: En muchos casos, el auxilio se impone por obligación legal y suele recogerse para la ejecución de actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos de competencia (art. 141.3 Ley 40/2015).