Mecanismos de Control de Constitucionalidad: Comparativa entre Sistemas Difuso y Concentrado
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1. Garantías Constitucionales y Sistemas de Control de Constitucionalidad de las Leyes
1.1. El Sistema Difuso de Control
En **Estados Unidos**, los jueces están obligados a controlar la constitucionalidad de las leyes antes de aplicarlas. Esta competencia deriva de una interpretación que de la Constitución hizo el **Tribunal Supremo** en una sentencia dictada en 1803: el caso Marbury vs. Madison. En dicha sentencia, el juez **Marshall** estableció que:
"En el artículo VI, la Constitución es la ley suprema del país y los jueces están obligados a observarla por encima de cualquier norma, y ninguna norma que la contradiga puede ser aplicada".
Características del Sistema Difuso:
- Surge como una especie de incidente que debe resolverse antes de abordar la solución final del caso.
- En el marco del proceso, antes de dictar sentencia, el juez debe pronunciarse. Dado que no existe una declaración de inconstitucionalidad expresa de la norma, esta solo deja de aplicarse al caso concreto y, por lo tanto, solo afecta a las partes del proceso.
- Los tribunales inferiores están vinculados a la jurisprudencia de los tribunales superiores. A diferencia del sistema de justicia concentrada, donde la norma declarada inválida queda expulsada del ordenamiento (efecto erga omnes), en el sistema difuso las sentencias del Tribunal Supremo tienen valor relativo al caso concreto.
1.2. El Sistema Concentrado de Control
Este sistema tiene su origen en las Constituciones checoslovaca y austriaca de 1920, impulsado por **Hans Kelsen** gracias a su concepto de la **Pirámide Normativa**.
Este modelo destaca por:
- El carácter programático de las Constituciones.
- La fe absoluta en la ley y la desconfianza hacia los jueces, a quienes se les evita atribuir cualquier competencia que pudiera frenar la actividad de las emergentes asambleas legislativas.
El Rol del Tribunal Constitucional
Para preservar la superior jerarquía de la Constitución, se instaura un órgano ad hoc: el **Tribunal Constitucional (TC)**, que actúa con independencia de los poderes productores del Derecho. El TC tiene la función de **abrogación**, que consiste en expulsar del ordenamiento jurídico las normas que contradigan la Constitución, generando un efecto generalizado.
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