Mecanismos de Control Externo del Presupuesto Público en España

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Control Externo del Presupuesto Público

1. Por el Tribunal de Cuentas

El órgano encargado del control externo de la ejecución del Presupuesto es el Tribunal de Cuentas, previsto en el artículo 136 de la Constitución. Tiene dos funciones básicas:

  • Fiscalizadora
  • De enjuiciamiento (o judicial)

1.1. Función Fiscalizadora

La función fiscalizadora tiene un contenido más amplio que la ejercida mediante el control interno. Consiste no solo en comprobar la legalidad de las acciones, sino también el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

El ámbito de la función fiscalizadora es ilimitado, tanto objetiva como subjetivamente. Su carácter es, por tanto, el de supremo órgano fiscalizador (artículo 136 CE). Ejerce sus funciones con sometimiento al ordenamiento jurídico, pero con plena independencia, dotándose a sus miembros de unas garantías y un estatuto similar al de los jueces.

En cuanto al procedimiento, se inicia de oficio, aunque puede ser a instancia de las Cortes Generales y de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Además, el Tribunal cuenta con una serie de competencias para el ejercicio de sus funciones que le permiten exigir la colaboración de todas las entidades fiscalizadas.

Por último, los efectos de la fiscalización se manifiestan en la censura conforme o disconforme de las cuentas por parte del Tribunal. Si se han detectado irregularidades, infracciones o delitos, se someterán a la jurisdicción contable o penal, según la materia.

1.2. Función Judicial (Responsabilidad Contable)

La función judicial, por su contenido, se limita al conocimiento de los supuestos de la responsabilidad contable. Esta responsabilidad puede ser:

  1. Directa: la propia de quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución. Es siempre solidaria y comprende todos los perjuicios causados.
  2. Subsidiaria: a quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de las obligaciones atribuidas de modo expreso por leyes o reglamentos, den lugar al menoscabo de los caudales públicos. Solo cubre los perjuicios consecuencia de los actos que la han originado.

En cuanto al ámbito subjetivo, abarca todas las cuentas del sector público. Tiene un carácter necesario, improrrogable, exclusivo y pleno.

El procedimiento puede iniciarse por los titulares de intereses directos o de derechos subjetivos, por la Administración, y por la acción pública.

El efecto de la jurisdicción contable es la apreciación de la responsabilidad y el señalamiento de la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios.

2. Por las Cortes Generales

Las Cortes Generales también cuentan con competencia para realizar el seguimiento y control de la gestión presupuestaria.

2.1. Seguimiento y Control Parlamentario

Además de los mecanismos normales de actuación parlamentaria, el Congreso de los Diputados recibe mensualmente información periódica de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de que las Cortes Generales puedan solicitar al Gobierno la información que estimen oportuna.

Esta información mensual consistirá en datos sobre la ejecución de los presupuestos y sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. También pondrá a disposición de las Cortes el grado de ejecución de la inversión real del Sector Público estatal.

2.2. Control de Gastos Reservados

En cuanto a los gastos reservados, se controlan por medio de una Comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados, compuesta por el Presidente de la Cámara y aquellos Diputados con acceso a secretos oficiales. Dicha Comisión deberá ser informada semestralmente sobre la aplicación y uso de esos fondos, y podrá elaborar un informe anual para los Presidentes del Gobierno y del Tribunal de Cuentas.

2.3. La Cuenta General del Estado

La Cuenta General del Estado es el arquetipo de control posterior a cargo del Parlamento sobre la ejecución de los Presupuestos. Su contenido abarca toda la gestión financiera del sector público estatal.

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