Mecanismos de Control Interno en la Administración Pública: Intervención e Inspección de Servicios

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Control Interno y Externo en la Administración Pública

La intervención y la inspección son dos controles internos que el Ordenamiento Jurídico (OJ) establece junto con otros medios de control definidos en los artículos 106 a 111 de la Ley 40/2015.

Los controles externos son básicamente llevados a cabo por los Tribunales de Justicia, el Tribunal de Cuentas o por la Audiencia de Cuentas. Luego existen también unos controles internos, como pueden ser la potestad de revisión de oficio, o la intervención y la inspección de los servicios.

La Intervención General: Control de la Gestión Económica

Ha sido tradicional en la Administración española la existencia de la Intervención General, encargada de verificar el cumplimiento general y la existencia de fondos para hacer frente a los compromisos que pueda contraer la Administración en virtud de sus actos, acuerdos o contratos administrativos.

En la actualidad, la Ley General Presupuestaria regula la Intervención General de la AGE (Administración General del Estado). En ella destaca que se trata de un control interno de la gestión económica y financiera del Sector Público Estatal. Actúa con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. Es decir, destacan dos notas importantes:

  1. Es un control interno.
  2. Es una actuación autónoma, una actuación no sometida a criterios jerárquicos o de conveniencia jurídica.

Vertientes de la Función Interventora

Esta función interventora tiene dos vertientes esenciales:

  • Una vertiente formal: Consiste en la verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico.
  • Una vertiente material: Es el control de la aplicación efectiva de los fondos públicos, es decir, verifica si una partida presupuestaria ha sido aplicada correctamente, por ejemplo.

La Inspección de Servicios: Legalidad y Eficacia

En lo referente a la Inspección, esta tiene por objeto verificar que los servicios se prestan de forma legal y eficaz. En el ámbito de la Administración General del Estado, la Inspección se realiza por las Subsecretarías. Existen Inspecciones en el ámbito educativo, en el sanitario y en otros muchos.

En principio, todos tienen que controlar los servicios que dependan de ellos, y deben fiscalizar si los inferiores realizan su actividad adecuadamente. Al igual que en las Comunidades Autónomas (CC. AA.), hay órganos específicos. Por ejemplo, los subsecretarios son los que van a impulsar la planificación de los servicios establecidos en la ley.

Ejecución de la Labor Inspectora

La labor inspectora es llevada a cabo por funcionarios, denominados inspectores, los cuales se nombran entre aquellos que tengan mayor categoría y antigüedad en el cuerpo, o bien, tras la celebración de un concurso u oposición. Puede incluso ser designado discrecionalmente.

Esta función inspectora se lleva a cabo a través de las actas y de los informes, los cuales gozan de presunción de certeza en los procesos judiciales. Lo cual ha sido duramente criticado por determinados autores.

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