Mecanismos de Control de Validez de los Reglamentos: Vías Administrativas y Judiciales
Clasificado en Derecho
Escrito el  en 
español con un tamaño de 3,24 KB
Control de Validez de los Reglamentos: Modalidades y Garantías
La observancia de las exigencias impuestas a los reglamentos requiere el establecimiento de un conjunto de mecanismos de garantía encaminados a tal fin, de modo que si se incumplen y los reglamentos resultan inválidos o disconformes a derecho, puedan ser depurados del ordenamiento jurídico.
A) Control Interno en el Ámbito de la Administración
En el propio ámbito interno de la Administración se contempla una garantía. Los reglamentos están excluidos del ámbito de los recursos administrativos. Sin embargo, la Administración sí puede cuestionar la validez de un reglamento aprobado por ella, si se le suscitan a posteriori dudas al respecto, por medio del mecanismo de la revisión de oficio.
Este mecanismo no es solo aplicable a los actos administrativos, sino que también se extiende a las demás disposiciones con carácter general. A través de esta vía, la Administración puede proceder a la anulación de sus propios reglamentos.
B) Fiscalización Externa y Control Jurisdiccional
Las verdaderas garantías residen en el plano de la fiscalización externa y atañen a los poderes atribuidos concretamente a los órganos jurisdiccionales, jueces y tribunales. En su conjunto, el Poder Judicial tiene reconocida competencia para proceder a la inaplicación de los reglamentos ilegales. También tienen reconocido poder para proceder a la anulación de los reglamentos ilegales.
Medios de Control Jurisdiccional (Recursos)
Los órganos jurisdiccionales disponen de dos medios alternativos y complementarios de control:
- Recurso Directo: Los reglamentos pueden ser objeto de recurso directo, lo que permite cuestionar su validez sin necesidad de esperar a su aplicación. Esto debe hacerse en el plazo de dos meses a partir de su aprobación, de acuerdo con la normativa jurisdiccional y siempre y cuando se satisfagan las exigencias en punto a la legitimación requeridas a tal efecto.
 - Recurso Indirecto: Al margen de ello, los reglamentos pueden ser también objeto de recurso indirecto, es decir, cuestionar su validez cuando se aplican, con ocasión del acto administrativo que se dicta en aplicación del reglamento.
 
Procedimiento en el Recurso Indirecto (Cuestión de Ilegalidad)
De acuerdo con la normativa jurisdiccional, el órgano jurisdiccional competente para conocer el acto recurrido se limitará, con carácter general en un primer momento, a disponer la inaplicación del reglamento.
En todo caso, con posterioridad y una vez resuelto el caso particular, está obligado a suscitar la denominada cuestión de ilegalidad ante el órgano jurisdiccional competente para declarar la invalidez del reglamento.
No procede entrar en mayores pormenores sobre el régimen jurídico específico al que se sujeta el ejercicio del control judicial por medio de estos dos tipos de recursos. Se trataba solo de identificar los mecanismos de control, y para los restantes aspectos procede remitirse al régimen jurídico de la jurisdicción contencioso-administrativa.