Mecanismos de Coordinación Intergubernamental en el Derecho Administrativo Español
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Técnicas de Coordinación Interadministrativa
1. Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.)
La coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas se efectúa principalmente a través de:
- La legislación básica, que busca la coherencia de la actividad legislativa autonómica.
- Tres potestades administrativas específicas: la supervisión, los requerimientos de subsanación y la formulación de instrucciones generales para corregir desviaciones graves.
- La atribución al Estado de poderes específicos de coordinación en el Artículo 149.1.13, 15 y 16 de la Constitución Española (CE), que le confieren facultades de coordinación en la planificación general de la actividad económica, la investigación científica y técnica y en materia de política sanitaria.
2. Coordinación entre el Estado, las CC. AA. y los Entes Locales
Para la coordinación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales, son necesarias una serie de exigencias:
- Debe tratarse de actividades o servicios que trasciendan el interés propio de la entidad local, que, una vez iniciados, condicionen relevantemente los de las administraciones superiores, o que sean concurrentes o complementarios de estas.
- Que no pueda alcanzarse el mismo resultado mediante la cooperación.
- Que su empleo venga autorizado por la ley.
3. Modalidades Específicas de Coordinación
Entre las técnicas de coordinación específicas, destacan:
- La elaboración de planes sectoriales que pueden fijar directrices de actuación.
- La participación en procedimientos tramitados y resueltos por el ente público superior, lo que supone un régimen de ejercicio conjunto de competencias, en supuestos en los que resulta muy difícil conseguir el mismo resultado mediante un ejercicio independiente de las mismas.
4. Facultades de Impugnación de Actos y Acuerdos Locales
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán impugnar los actos y acuerdos de las corporaciones locales en caso de:
Causas de Impugnación
- Infracción del ordenamiento jurídico que menoscaben las competencias propias.
- Que interfieran en su ejercicio o que excedan de la competencia de tales entidades locales.
Procedimiento de Impugnación
La impugnación podrá hacerse de las siguientes formas:
- Mediante previo requerimiento para que la entidad local anule dicho acto en el plazo de 15 días siguientes a la recepción de la comunicación del acuerdo, o bien directamente.
- Si una entidad local adoptara actos y acuerdos que infrinjan o atenten gravemente contra el interés general de España, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá proceder a suspenderlos y a requerir de subsanación en el plazo de 10 días siguientes a la recepción de la comunicación. Se concederá a la entidad local un plazo de 5 días para atender el requerimiento.
- Si el requerimiento no es atendido, se procederá a su impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.