Mecanismos de Coordinación Laboral en la UE: Comité de Empleo y Cumbre Social Tripartita
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Instituciones y Organismos Competentes en Materia de Empleo
A) Comité de Empleo
El Comité de Empleo es un órgano de carácter consultivo para fomentar la coordinación entre los Estados Miembros (EM) de la UE en materia de política de empleo y del mercado laboral.
Tareas del Comité de Empleo
- Supervisar la situación del empleo y las políticas en materia de empleo de los EM.
- Elaborar dictámenes y contribuir a la preparación de ciertos trabajos del Consejo.
Contribuciones específicas del Comité:
- Fomentar que se tenga en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo a través de las actividades y políticas comunitarias.
- Contribuir a la orientación económica para garantizar coherencia entre las directrices para el empleo, y la sinergia para la estrategia europea de empleo, coordinación de la política macroeconómica y el proceso de reforma económica mediante el mutuo respaldo.
- Participar en el diálogo sobre las políticas macroeconómicas comunitarias.
- Fomentar los intercambios de información y experiencia entre los EM y con la Comisión.
Composición
Cada uno de los Estados y la Comisión designarán cada uno a dos miembros del Comité. También podrán designar a dos miembros suplentes. Para aumentar el peso político del Comité, sus miembros, así como los suplentes, deberán ser expertos confirmados con competencias de primer orden en el campo de la política del empleo y del mercado de trabajo de los EM. El Comité podrá consultar a expertos externos, en función de las necesidades del orden del día de sus trabajos.
Funcionamiento
El Comité elegirá a un presidente de entre sus miembros por un periodo no renovable de dos años. El presidente estará asistido por cuatro vicepresidentes y será quien convoque las reuniones, por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de los miembros del Comité.
B) Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo
La Cumbre tiene el cometido de garantizar, respetando el Tratado y las competencias de las instituciones y órganos de la Comunidad, el diálogo social entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales en los distintos componentes de la estrategia económica y social integrada.
Composición
Está formada por representantes, al máximo nivel, de la Presidencia del Consejo, de la Comisión y de los interlocutores sociales. Asimismo, participa el Comisario competente en materia de empleo y Asuntos Sociales.
Orden del Día
El orden del día de la Cumbre se define conjuntamente por la Presidencia del Consejo, la Comisión y las organizaciones interprofesionales de los trabajadores y empresarios que participan en las tareas de la Cumbre durante las reuniones preparatorias.
Funcionamiento
La Cumbre se reúne al menos una vez al año, antes del Consejo Europeo de primavera. Está presidida conjuntamente por el Presidente del Consejo y de la Comisión. Las reuniones son convocadas por los copresidentes, por iniciativa propia, previa consulta a los interlocutores sociales.