Mecanismos de Defensa ante Actos Administrativos: Alzada y Reposición
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Protección de Derechos: Recursos Administrativos
Para proteger y garantizar los derechos de los administrados, la ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados, bien por el mismo órgano que los ha emitido o bien por otro órgano diferente de la Administración.
Tipología de Recursos Administrativos
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) regula tres tipos de recursos:
- El recurso de alzada.
- El recurso potestativo de reposición.
- El recurso extraordinario de revisión.
Los recursos de alzada y potestativo de reposición podrán interponerse por los interesados contra:
- Los actos resolutorios o resoluciones.
- Los actos de trámite que:
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Produzcan indefensión.
- Causen un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Estos recursos podrán fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la LRJPAC.
Recurso de Alzada
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles, cuando no pongan fin a la vía administrativa.
Competencia y Plazos
El recurso se resolverá por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido, pudiendo interponerse ante cualquiera de los dos órganos.
Plazo de Interposición
- Si el acto fuera expreso: el plazo será de un mes.
- Si el acto no fuera expreso (silencio administrativo): el plazo será de tres meses.
Plazo de Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo cuando el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, en cuyo caso será positivo (estimado por silencio).
Recurso Potestativo de Reposición
Se puede interponer, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, contra las resoluciones y actos de trámite recurribles cuando pongan fin a la vía administrativa.
Naturaleza Potestativa
Se dice que este recurso es potestativo, puesto que no es obligatoria su interposición, ya que el acto recurrido, al haber puesto fin a la vía administrativa, ya es directamente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición interpuesto.
Plazos del Recurso de Reposición
El plazo para la interposición del recurso es:
- Un mes, si el acto fuera expreso.
- Tres meses, si no lo fuera.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.