Mecanismos de Exigibilidad y Garantías Constitucionales para la Protección de Derechos Humanos
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Mecanismos de Exigibilidad y Garantías de Derechos Humanos
Para asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos (DDHH) y la resolución de conflictos sociales, el Estado dispone de diversas formas y mecanismos de exigibilidad. Estos pueden clasificarse en:
Mecanismos Político-Sociales: Incluyen la negociación, la movilización ciudadana, la huelga, la comunicación social y otros medios de difusión como campañas de concientización.
Mecanismos Legales: Comprenden acciones de carácter judicial ante tribunales nacionales o internacionales, ya sea a través de acciones ordinarias (juicios penales, civiles) o de garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data).
Los mecanismos legales también abarcan los recursos administrativos, que se interponen ante los órganos administrativos correspondientes (por ejemplo, ministerios).
Dentro de los mecanismos legales, es fundamental diferenciar entre los de carácter judicial y las garantías constitucionales. Entendemos por garantías a todas aquellas protecciones especiales diseñadas para asegurar la efectividad de los Derechos Humanos. Estos mecanismos pueden salvaguardar el fondo de una cuestión (el contenido o materia sobre la cual se actúa) o las formas y procedimientos que garantizan el debido proceso legal. La mayoría de estas garantías están consagradas en nuestra Constitución Nacional.
Tipos de Garantías Constitucionales
Garantías de Fondo:
Principio de Legalidad: Establece que nadie puede ser acusado de un delito que no esté definido previamente por la ley, con una pena claramente establecida.
Irretroactividad de la Ley: En principio, la ley está diseñada para regir en el futuro. En materia penal, nadie puede ser acusado de un delito que no existía al momento de su comisión.
Principio de Reserva: Según el cual todo lo que no está expresamente prohibido por la ley, está permitido.
Razonabilidad: Permite restringir ciertos derechos o acciones, pero sin que estos sean desnaturalizados en su esencia.
Garantías de Forma:
Juez Natural: Toda persona debe ser juzgada por el juez competente y preestablecido por la ley para cualquier acusado.
Juicio Imparcial: Quien juzga a un acusado no debe tener relación ni preferencias que puedan afectar su objetividad entre las partes.
Orden de Juez Competente: Sin una orden judicial emitida por un juez competente, nadie puede ser detenido.
Presunción de Inocencia: Todas las personas acusadas de un delito deben ser consideradas inocentes hasta que se demuestre su responsabilidad mediante sentencia firme.
Defensa en Juicio: Es el derecho de contar con la posibilidad efectiva de defenderse, preferentemente con la asistencia de un profesional del derecho.
Derecho a No Declarar Contra Sí Mismo: Nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
Derecho a No Ser Juzgado Dos Veces por el Mismo Delito (Non bis in idem): Impide que una persona sea juzgada o sancionada dos veces por el mismo hecho.
Garantías Específicas:
Habeas Corpus: Es una garantía constitucional que protege la libertad física de las personas. Establecida en el artículo 43 de la Constitución, puede interponerse ante una detención arbitraria, por las condiciones de detención o en casos de desaparición forzada de personas. El juez debe resolver de forma inmediata.
Habeas Data: Procede cuando el Estado o una empresa obtienen datos de una persona sin su autorización o difunden información falsa sobre ella. También consagrada en el artículo 43 de la Constitución, permite conocer los datos propios, la finalidad de su uso en registros o bancos de datos públicos o privados, y solicitar su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
Acción de Amparo: Se interpone ante la violación de un derecho que requiere una solución urgente, especialmente si no se obtuvo previamente una respuesta satisfactoria mediante un recurso administrativo. Consagrada en el artículo 43 de la Constitución, puede presentarse contra el Estado, una empresa o una persona, ante una acción u omisión que vulnere derechos. Puede ser iniciada por la persona afectada, el Defensor del Pueblo, o por asociaciones que protegen derechos colectivos (como los relacionados con la no discriminación, el ambiente, la competencia, los usuarios y consumidores). Abarca todos los derechos, excepto la libertad física protegida por el Habeas Corpus.
Recurso Administrativo: No es de carácter judicial y se interpone ante organismos del Estado, generalmente como paso previo a la iniciación de un juicio.