Mecanismos de Extinción de Deudas: Cesión de Bienes y Dación en Pago

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Cesión de Bienes para Pago (Datio Pro Solvendo)

La cesión de bienes para pago, también conocida como datio pro solvendo, se encuentra regulada en el artículo 1175 del Código Civil. Este mecanismo permite al deudor ceder sus bienes al acreedor o acreedores con el fin de saldar sus deudas. Es fundamental comprender que la obligación solo se extinguirá en la medida del importe obtenido con la enajenación de dichos bienes.

Configuración Jurídica

La datio pro solvendo constituye un negocio jurídico mediante el cual el deudor transfiere bienes de su patrimonio al acreedor. La finalidad principal de esta cesión es que los acreedores procedan a la venta de los bienes cedidos. Por esta razón, debe ir acompañada de un mandato con poder irrevocable que faculte a los acreedores para llevar a cabo la realización de los bienes.

La cesión y la facultad atribuida a los acreedores de proceder a la realización de los bienes cedidos tienen como objetivo aplicar el importe obtenido de la enajenación al pago de las deudas.

Efectos Liberatorios

Es crucial destacar que los efectos liberatorios o extintivos de la obligación no se alcanzan con la mera cesión de los bienes. La liberación del deudor solo se produce cuando, una vez enajenados los bienes, se haya pagado a los acreedores. Salvo pacto en contrario, el deudor solo se libera en la medida del importe líquido obtenido por la enajenación de los bienes objeto de la cesión.

Como consecuencia, si no se pacta lo contrario, el deudor sigue siendo responsable respecto a la parte del crédito no cubierta con la realización de los bienes cedidos. En caso de que el importe obtenido supere la deuda, el exceso pertenece al deudor.

Dación en Pago (Datio Pro Solutum)

La dación en pago (datio pro solutum) ocurre cuando el acreedor acepta recibir una prestación distinta a la originalmente debida en una obligación preexistente. Es decir, se busca extinguir la obligación mediante la entrega de una cosa diferente a la inicialmente adeudada.

A diferencia de la cesión de bienes, el Código Civil no define la dación en pago ni establece un régimen jurídico específico para su regulación.

Requisitos de la Dación en Pago

Para que la dación en pago sea válida, se suelen considerar dos requisitos fundamentales:

  • Acuerdo de Voluntades: El deudor y el acreedor deben acordar la realización de una prestación distinta a la inicialmente pactada para el cumplimiento de la obligación preexistente.
  • Efecto Extintivo: Se debe asignar a la nueva prestación la consecuencia de extinguir la obligación original.

Naturaleza Jurídica y Efectos

La naturaleza jurídica de la dación en pago ha sido objeto de diversas teorías. Algunas la asimilan a una compraventa, otras a una novación, y algunas la consideran un negocio jurídico complejo.

No obstante, al margen de estas discusiones doctrinales, el criterio habitual de la jurisprudencia es que los efectos de la dación en pago se rigen por los preceptos que regulan la compraventa. Esto implica que, por ejemplo, se aplicarían las normas sobre saneamiento por evicción o vicios ocultos.

Extinción de la Obligación

La extinción de la obligación en la dación en pago solo se produce mediante el cumplimiento efectivo de la nueva prestación que sustituye a la anterior. A diferencia de la cesión de bienes, donde la liberación es gradual y depende de la venta, en la dación en pago la obligación se extingue con la entrega y aceptación de la nueva prestación.

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