Mecanismos de Formación y Cese del Gobierno: Investidura y Moción de Censura Constructiva

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El Proceso de Formación y Cese del Gobierno

Para formar el Gobierno, el primer paso es el nombramiento del Presidente, el cual se realiza mediante dos procedimientos principales:

1. Procedimiento Ordinario: La Investidura

Este procedimiento se produce por la propuesta del Rey tras la consulta con los representantes de los grupos políticos. Es fundamental destacar:

  1. En el nombramiento del Presidente solo participan dos órganos del Estado: el Rey y el Congreso.
  2. El Rey tiene absoluta discrecionalidad para proponer candidatos, discrecionalidad que está condicionada por el juego de las mayorías en el Congreso.
  3. El Rey, de acuerdo con los grupos con representación, podrá proponer a cualquier persona siempre que esta sea capaz de reunir en torno a ella una mayoría que le permita superar la votación del Congreso.
  4. El electorado no interviene directamente en el nombramiento del Presidente, aunque sí se acude a él para resolver la situación de bloqueo en el nombramiento.

2. Procedimiento Extraordinario: La Moción de Censura Constructiva

El procedimiento extraordinario es la Moción de Censura. Se decide la dimisión del Presidente y, al mismo tiempo, se vota al candidato propuesto en la moción. Por esta razón, se denomina Moción de Censura Constructiva. El Rey nombra al candidato que encabeza la moción de censura.

Constitución del Gobierno

Una vez nombrado el Presidente, este propone y el Rey nombra al o a los vicepresidente/s y a los ministros. Con estos nombramientos, el Gobierno queda formalmente constituido.

Cese del Gobierno: Causas y Continuidad

El cese del Gobierno se produce cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Después de cada renovación del Congreso de los Diputados.
  • Cuando el Gobierno pierde la confianza del Congreso, dándose tres supuestos clave:
    • Moción de censura.
    • Cuestión de confianza.
    • Acusación por responsabilidad criminal del Presidente del Gobierno.
  • Cuando el Presidente del Gobierno queda incapacitado para el ejercicio de su función, dimite o fallece.

Siempre que ocurre cualquiera de estos supuestos, la caída del Presidente arrastra al resto del Gobierno.

El Gobierno Cesante

La Constitución prevé que el Gobierno cesante continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

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