Mecanismos para Fortalecer la Presencia Sindical en la Empresa
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,98 KB
A continuación, se detallan algunas cláusulas que potencian la presencia sindical en la empresa:
1. Descuento Empresarial de la Cuota Sindical
El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste. El descuento empresarial de la cuota sindical supone ventajas para el sindicato, en cuanto asegura el ingreso regular de las cuotas sindicales y elimina la figura del recaudador de cuotas.
Aquí pueden surgir problemas, ya que, por un lado, el descuento sólo es posible si se conoce la afiliación del trabajador y, por otro, el derecho del trabajador a ocultar el dato de la afiliación sindical está cubierto según la cual nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. En todo caso, el conocimiento de la afiliación sindical de los trabajadores que pueda tener la empresa a efectos de descuento de la cuota sindical no puede utilizarse para fines distintos por la propia empresa; en caso de hacerlo, estaríamos ante un acto unilateral del empresario discriminatorio por razones sindicales.
2. Cuota Empresarial por Gastos del Convenio
Respecto al establecimiento en convenio colectivo de la llamada cuota empresarial por gastos de convenio, consiste en una aportación, obligatoria también, de los empresarios afectados por el convenio, a favor de los sindicatos negociadores.
3. Cuota de Solidaridad por Negociación
La llamada cuota de solidaridad por negociación, a recaudar por la empresa, es obligatoria para todos los trabajadores afectados por el convenio, estuviesen o no afiliados a los sindicatos negociadores. Sobre la constitucionalidad del canon por negociación, sienta la siguiente doctrina:
- a) La cuantía total a percibir por los sindicatos representados en la comisión negociadora no podrá exceder de los gastos que, por todos los conceptos, ocasiona la negociación del respectivo convenio.
- b) No es admisible la imposición del canon a reserva de la voluntad en contrario y sin que se pueda exigir, tampoco, una manifestación negativa de voluntad que supondría, sin duda, una presión sobre el trabajador.
- c) El canon por negociación, dado su carácter y finalidad, no debe confundirse con la cuota sindical que deben abonar a cada sindicato los trabajadores que forman parte del mismo.
- d) El canon por negociación no resulta una figura extraña a la negociación colectiva, porque su objeto es una cláusula de potenciación de los sindicatos y por estar su causa en la negociación colectiva misma entendida como un servicio a todos los trabajadores.
- e) La negociación no podrá referirse a la determinación de la cuantía del canon, sino a la asunción por el empresario del deber de descontar su importe.