Mecanismos de Gobierno Corporativo y Diferencias Fundamentales entre SA y SL
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Mecanismos de Nombramiento en el Consejo de Administración de la SA
La Facultad de Cooptación
La llamada Facultad de Cooptación aplica en el caso de una Sociedad Anónima (SA) administrada por un Consejo de Administración. En el supuesto de que se produzca una vacante en dicho consejo, con independencia de la causa que la motive, el propio Consejo de Administración podrá designar a un sustituto.
Este nombramiento está condicionado por dos factores esenciales:
- Factor Cualitativo: El nombramiento debe recaer sobre una persona que sea accionista.
- Factor Temporal: Dicho nombramiento estará vigente hasta que se celebre la inmediata Junta General de Accionistas.
En ese momento, el designado por cooptación podrá ser o no ratificado por la propia junta.
El Sistema de Designación Proporcional
El Sistema de Designación Proporcional busca posibilitar una participación del capital social en el Consejo de Administración en base a un criterio de proporcionalidad. Dicho de otro modo, quien posea más capital podrá designar a más miembros del Consejo de Administración. De ahí su nomenclatura de sistema proporcional.
Evidentemente, esto no significa que a la hora de adoptarse acuerdos se rompa el principio universal de «un consejero, un voto». En todo caso, el consejo adoptará sus decisiones y acuerdos en base a un principio de mayorías de carácter personal.
Mecánica y Naturaleza del Sistema
El sistema consiste en que aquel accionista o grupo de accionistas que posea una participación en el capital social igual o mayor al cociente de dividir la cifra de capital social entre el número de miembros del consejo, podrá designar tantos miembros del Consejo de Administración como cocientes enteros posea.
- Carácter Inderogable: Es un sistema inderogable. Ninguna disposición estatutaria puede privar al accionista de usar este sistema.
- Designación Residual: Todos aquellos miembros del consejo que no hayan sido designados mediante el sistema de designación proporcional lo serán por la Junta General, como consecuencia de un acuerdo de mayorías. Cuando no se hayan designado a todos, los restantes se aplicarán por un principio de mayoría.
Diferencias Clave entre Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL)
A continuación, se detallan las principales diferencias entre SA y SL en aspectos fundamentales de su régimen legal:
Aportaciones No Dinerarias
- SA: Las aportaciones no dinerarias deben acompañarse de un informe de un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social.
- SL: Se establece un principio de solidaridad entre el socio aportante, los restantes socios y los administradores.
Transmisión de Acciones/Participaciones
- SA: Rige la libertad absoluta en la transmisión de acciones.
- SL: Existen limitaciones a la libre transmisión de participaciones.
Derecho de Voto
- SL: Cada participación da derecho a un voto (normalmente con el mismo valor nominal).
- SA: Hay una proporción entre el voto y el valor nominal de la acción.
Principio de Desembolso de las Acciones
- SA: Rige el principio de desembolso mínimo. El socio o accionista entrega al menos la cuarta parte del valor nominal de las acciones suscritas.
- SL: Se exige el desembolso íntegro (100% del valor nominal).