Mecanismos de Impugnación Procesal: Recurso de Rectificación y Reposición
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Recurso de Rectificación, Enmienda o Aclaración
Definición
Acto jurídico procesal del Tribunal (Tº) que ha dictado sentencia definitiva o interlocutoria, en el cual actúa a petición de partes o de oficio para aclarar puntos oscuros o dudosos, salvar omisiones o rectificar errores de copia, referencia o cálculo que aparezcan de manifiesto.
Efectos
- Desasimiento del Tribunal: Después de notificada la resolución, el juez está facultado para aclarar puntos oscuros.
- Cosa juzgada.
Objetivo
Cuando al explicar el contenido del fallo no hay coincidencia entre lo anunciado y lo expresado, el Tribunal está obligado a:
- Aclarar puntos oscuros o dudosos.
- Salvar omisiones (llenar vacíos).
- Rectificar errores de copia, referencia o cálculo.
Características
- Ataca la forma del acto procesal.
- Es un recurso de retractación, interpuesto ante el mismo Tribunal que dictó la resolución.
- Procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias (única, 1ª y 2ª instancia).
- Excepcionalmente, procede de oficio sobre autos y decretos (Art. 84, inc. 4º).
- Plazo: Ejercido de oficio, el plazo es de 5 días. Ejercido a petición de partes, no tiene plazo alguno.
Tramitación
Se resuelve de plano o se puede llamar a oír a la parte que no interpuso el recurso. El fallo o resolución del recurso será apelable en la medida y forma en que sería apelable la sentencia cuya aclaración se está pidiendo.
Recurso de Reposición (Art. 181)
Definición
Medio de impugnación ordinario que tiene por finalidad que el Tribunal que dictó un auto o decreto lo modifique o lo deje sin efecto, con o sin nuevos antecedentes.
Resoluciones Susceptibles
Procede en contra de autos y decretos. Excepcionalmente, procede contra sentencias interlocutorias, tales como:
- La resolución que recibe la causa a prueba.
- La declaración de inadmisibilidad de un recurso de casación por error de hecho.
Oportunidad para Interponer el Recurso
Reposición Ordinaria (Sin nuevos antecedentes)
- Plazo: 5 días fatales, sin prórroga, desde que se notifica.
- El plazo se interrumpe por feriado.
Reposición Extraordinaria (Con nuevos antecedentes)
- No tiene plazo alguno.
- Los autos o decretos firmes pueden dejarse sin efecto o suspenderse mientras se resuelven.
Casos Excepcionales
- Plazo fatal de 3 días.
Interposición y Apelación Subsidiaria
La interposición se realiza en base a la escrituración. El legislador no exige que se deduzca en forma fundada ni que se indique la resolución de la cual se dedujo el recurso.
En la mayoría de los casos, el recurso se interpone con apelación subsidiaria, la cual no debe estar fundamentada siempre y cuando el recurso de reposición lo esté. Se interpone frente al mismo Tribunal que lo dictó, el cual lo acoge o lo rechaza.
Tramitación y Efectos
1. Autos y Decretos
- Recurso de Reposición Extraordinario: Se rige por las reglas generales de los incidentes. Se interpone haciéndose valer, dejando sin efecto o suspendiéndose desde que se interpone hasta que se resuelva.
- Recurso de Reposición Ordinaria: Se resuelve de plano y no suspende la ejecución de la resolución de la cual se deduce.
2. Resolución que Recibe Causa a Prueba
El juez tiene facultad privativa para decidir si resuelve de plano o lo tramita de forma incidental. Se suspenderá hasta su resolución.
Decisión del Tribunal
Si el Tribunal (Tº) Acoge el Recurso
Se remite a reglas generales. De acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso de reposición, se verá si es susceptible de apelación.
Si el Tribunal (Tº) Rechaza el Recurso
Es inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo o si procede la apelación subsidiaria.