Mecanismos Legales de Cobro: Acción Directa, Subrogatoria y Consignación Judicial
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Acción Directa: Concepto, Requisitos y Efectos Legales
La Acción Directa, regulada en el Artículo 736, es aquella que permite al acreedor percibir directamente de un tercero lo que este debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito del acreedor. El acreedor ejerce esta acción por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Posee un carácter excepcional, su interpretación es restrictiva y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Requisitos para el Ejercicio de la Acción Directa (Artículo 737)
El ejercicio de la acción directa por parte del acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor.
- Una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor.
- Homogeneidad de ambos créditos entre sí.
- Ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa.
- Citación del deudor a juicio.
Efectos de la Acción Directa (Artículo 738)
Los efectos de la acción directa son los siguientes:
- La notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante.
- El reclamo solo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones.
- El tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante.
- El monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio.
- El deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
Acción Subrogatoria: Alcance y Limitaciones Legales
La Acción Subrogatoria, establecida en el Artículo 739, permite al acreedor de un crédito cierto, exigible o no, ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor. Esto procede si el deudor es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de la acreencia del acreedor. Es importante destacar que el acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por este medio.
Requisitos de la Acción Subrogatoria (Artículo 740)
El principal requisito para la acción subrogatoria es la citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.
Exclusiones de la Acción Subrogatoria (Artículo 741)
Están excluidos de la acción subrogatoria los siguientes derechos y acciones:
- Los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo pueden ser ejercidos por su titular.
- Los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores.
- Las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.
Efectos de la Acción Subrogatoria
La acción subrogatoria produce efectos en cuatro ámbitos principales:
- Con el acreedor subrogante: No goza de ninguna preferencia sobre los bienes obtenidos por este medio.
- Con el deudor subrogado: El resultado de la acción intentada por el acreedor subrogante afecta al deudor, y la sentencia que en la misma se dicte tiene para él efectos de cosa juzgada, siempre que haya sido citado en el juicio.
- Con el tercero demandado: Los efectos son los mismos que si la acción hubiera sido ejercida por el propio deudor.
- Con los demás acreedores del deudor: El ejercicio de la acción no otorga preferencia alguna al acreedor accionante sobre los bienes ingresados al patrimonio del deudor.
Consignación Judicial: Procedimiento y Efectos del Pago
La Consignación Judicial es un mecanismo legal que permite al deudor liberarse de una obligación cuando no puede realizar el pago directamente al acreedor.
Casos en que Procede la Consignación Judicial (Artículo 904)
El pago por consignación procede cuando:
- El acreedor fue constituido en mora.
- Existe incertidumbre sobre la persona del acreedor.
- El deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.
Requisitos de la Consignación Judicial (Artículo 905)
El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago en general.
Forma de la Consignación Judicial (Artículo 906)
El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:
- Si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales.
- Si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y este es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla.
- Si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta y ordenar el depósito del precio que se obtenga.
Efectos de la Consignación Judicial (Artículo 907)
La consignación judicial, no impugnada por el acreedor o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda.
Si la consignación es defectuosa y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite.