Mecanismos Legales del Contrato de Trabajo: Pactos, Edad y Condiciones Especiales
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Factores Personales con Relevancia en el Ámbito Laboral: Edad, Sexo y Discapacidad
La Edad y sus Implicaciones Laborales
Según la edad, se distinguen tres grupos:
- Menores de 18 años: Los menores de 16 años no pueden trabajar, salvo en espectáculos públicos que requieran autorización administrativa. La jornada máxima será de 8 horas. Se prohíben horas extra, trabajos nocturnos, levantamiento de cargas pesadas y trabajos insalubres o penosos.
- Jóvenes: Las normativas aplicables se centran en la lucha contra el desempleo y los programas de Formación Profesional (FP).
- Trabajadores Maduros (Mayores de 45 años): Las normas buscan el fomento del empleo y el establecimiento de puentes hacia la jubilación.
El Sexo y la Protección Específica
Las normas en este ámbito se centran en la protección a la mujer y en medidas de protección de especificidad femenina (p. ej., lactancia, embarazo y parto).
Discapacidad (Minusvalía)
Se considera a aquel trabajador que presenta una discapacidad igual o superior al 33% (Ley de Integración Social e Igualdad de Oportunidades).
- Cuota de Reserva: En las administraciones públicas y empresas de más de 50 trabajadores, la cuota de reserva es del 2%.
- Incentivos: Se reducen las cuotas a la Seguridad Social y se aplica una bonificación de 650.000 (unidades monetarias) por contrato indefinido.
- Contrato de Formación: Podrá tener una duración de hasta 4 años.
El Sindicato Vertical: Características y Consecuencias
El Sindicato Vertical agrupaba tanto a trabajadores como a empresarios, siendo la afiliación obligatoria para ambos. Estaba adscrito y subordinado a la autoridad del Estado, careciendo de autonomía para organizarse o tomar decisiones. Su objetivo era absorber la totalidad del sistema de relaciones laborales (RRLL).
Implicaciones del Sindicato Vertical
- Se prohíbe la negociación colectiva.
- Sus funciones son de carácter administrativo.
- A través de él se elaboraba la política económica y social.
- Se regulaba por normas provenientes del Gobierno.
- Supone la negación de la autonomía colectiva y un total intervencionismo del Estado en las relaciones laborales.
Pactos Típicos Modificadores del Contrato de Trabajo
Estos acuerdos se establecen entre el empresario y el trabajador para alterar las condiciones normales del contrato de trabajo y sus elementos naturales (nunca los esenciales, ya que dejaría de ser un contrato laboral).
1. Pacto de Periodo de Prueba
Ambas partes se comprometen a que, en cualquier momento, cualquiera de ellas pueda romper el contrato unilateralmente sin alegar causa.
Requisitos y Límites
- Debe constar por escrito.
- No puede establecerse después de iniciada la relación laboral.
- No puede rebasar los topes máximos: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto.
- En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo puede ampliarse a 3 meses.
El trabajador en periodo de prueba goza de los mismos derechos que un trabajador normal, salvo la posibilidad de despido sin causa justificada. El empresario no puede alegar falta de aptitud posteriormente al periodo de prueba.
2. Pacto de Exclusividad
Trabajar en exclusiva para un empresario va en contra de la libertad profesional del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, para que este pacto sea válido, debe mediar una compensación económica expresa.
El trabajador puede desvincularse del pacto por escrito con un preaviso de 30 días.
3. Pacto de No Competencia Postcontractual
El trabajador se compromete a no hacer competencia al empresario incluso después de extinguirse la relación laboral.
Requisitos de Validez
- Vigencia Máxima: 2 años para técnicos y 6 meses para no técnicos.
- El empresario debe acreditar que tiene un interés comercial real para realizarlo.
- Debe existir una compensación económica adecuada.
4. Pacto de Permanencia en la Empresa
El trabajador se compromete a permanecer durante cierto tiempo, limitando su libertad profesional.
Límites
- Debe formalizarse por escrito.
- Duración máxima de 2 años.
- Solo se puede realizar cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa para realizar trabajos específicos.