Mecanismos Legales de Interrupción y Finalización del Contrato Laboral
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Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas y Efectos
La suspensión del contrato implica el cese temporal de las obligaciones principales de trabajar y remunerar, manteniendo el vínculo laboral.
1. Por Mutuo Acuerdo
La suspensión puede ser retribuida o no. La reincorporación se producirá en el momento que las partes acuerden.
2. Por Incapacidad Temporal (IT)
Se produce cuando el trabajador está impedido temporalmente para el trabajo.
Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral)
- Días 4º al 15º: El 60% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior. El pago corre a cargo del empresario.
- Días 16º al 20º: El 60% de la BCCC del mes anterior. El pago es con cargo a la Seguridad Social (SS).
- A partir del día 21º: El 75% de la base de cotización.
Contingencias Profesionales (Enfermedad Profesional o Accidente Laboral)
- Día de la baja: El pago es con cargo al empresario.
- A partir del día siguiente a la baja: El 75% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior.
Duración máxima: 12 meses, prorrogables por 6 meses más. La duración específica por enfermedad profesional es de 6 meses, prorrogables por 6 meses más.
3. Por Incapacidad Permanente (IP)
Se declara incapacidad permanente en sus grados:
- Incapacidad Permanente Total.
- Incapacidad Permanente Absoluta.
- Gran Invalidez.
Si el trabajador puede recuperarse, se mantiene la suspensión durante 2 años.
4. Riesgo Durante el Embarazo
Se suspende el contrato durante el tiempo necesario para la protección de la seguridad y salud de la mujer trabajadora.
Prestación: 100% de la base reguladora.
5. Permisos por Conciliación (Maternidad, Adopción y Paternidad)
Maternidad (Nacimiento y Cuidado del Menor)
16 semanas ininterrumpidas, más 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Si el hijo fallece, el descanso posterior al parto es de 6 semanas.
Durante el período de descanso se percibe una prestación económica de la Seguridad Social del 100% de la base reguladora.
Adopción y Acogimiento
16 semanas ininterrumpidas para menores de 6 años. También 16 semanas para mayores de 6 años que sean discapacitados, minusválidos o que tengan dificultades de inserción social y familiar.
En la adopción internacional, el periodo podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución.
Paternidad (Cuidado del Menor)
13 días ininterrumpidos, más dos días adicionales. Puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%.
6. Suspensión por Violencia de Género
Duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, prorrogable por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. La trabajadora tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
7. Por Privación de Libertad
La suspensión dura mientras no exista sentencia condenatoria. El trabajador no tiene derecho a remuneración, pero sí a reserva del puesto.
- Sentencia absolutoria: El empresario debe proceder a su inmediata reincorporación.
- Sentencia condenatoria: La no asistencia al trabajo es imputable al trabajador y causa despido procedente.
8. Otras Causas de Suspensión
Por Sanción
Cuando se suspende de empleo y sueldo por faltas cometidas por los trabajadores.
Por Fuerza Mayor (Temporal)
Suceso extraordinario de carácter imprevisible que impide a los trabajadores cumplir con sus obligaciones. El trabajador no tiene derecho a salario mientras dure la suspensión, ni a recibir indemnización, pero sí a las prestaciones por desempleo.
Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE)
Los trabajadores no tienen derecho a salario, pero sí a las prestaciones por desempleo.
Por Huelga
Durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo por cesación de la prestación de servicios. El trabajador no tiene derecho al salario ni a la prestación por Incapacidad Temporal (IT).
9. Por Excedencia
Suspensión del contrato a solicitud del trabajador.
Excedencia Forzosa
- Designación para un cargo público.
- Realización de funciones sindicales.
Excedencia Voluntaria
Requiere una antigüedad mínima de un año. Su duración será entre 4 meses y 5 años. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo.
Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Compensaciones
1. Por Voluntad de las Partes
La extinción por mutuo acuerdo no genera derecho a indemnizaciones ni a prestaciones por desempleo.
2. Por Causas Contractuales o Conclusión de la Obra o Servicio
Se produce por causas consignadas en el contrato de trabajo. No genera indemnización.
El trabajador tiene derecho a la prestación de desempleo, siempre que el empresario presente comunicación escrita con una antelación de 15 días. Si se incumple este plazo, el empresario debe abonar los salarios correspondientes a esos días en concepto de indemnización.
Terminación de Contratos de Duración Determinada
Por terminación de contratos de duración determinada (obra o eventual), la indemnización es de 12 días de salario por año trabajado. El trabajador tiene derecho a las prestaciones por desempleo.
3. Por Dimisión del Trabajador (Baja Voluntaria)
La dimisión no genera derecho a indemnización ni a prestaciones por desempleo.
Nota: El documento original menciona una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización corresponde legalmente al Despido Improcedente, no a la dimisión.
4. Por Circunstancias del Trabajador
Muerte, Incapacidad o Jubilación del Trabajador
- Muerte: Indemnización de 15 días de salario.
- Jubilación: No hay obligación de indemnización. El trabajador accede a una prestación económica a cargo de la Seguridad Social.
5. Por Circunstancias del Empresario
Muerte, Incapacidad o Jubilación del Empresario
El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de un mes de salario y acceso a las prestaciones por desempleo.
6. Por Causas Objetivas
Fuerza Mayor (Extinción Definitiva)
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
Causas Objetivas (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción)
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
El empresario puede optar por el abono de la indemnización sustitutoria del preaviso si no cumple con el plazo legal de notificación.