Mecanismos de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado: Base, Débito y Crédito Fiscal

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BASE IMPONIBLE

Artículo 10°

El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

DÉBITO FISCAL

Artículo 11°

A los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados imputables al período fiscal que se liquida, se aplicarán las alícuotas fijadas para las operaciones que den lugar a la liquidación que se practica.

Cuando se transfieran o desafecten de la actividad que origina operaciones gravadas obras adquiridas a los responsables o realizadas por el sujeto pasivo, directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, deberá adicionarse al débito fiscal del período en que se produzca la transferencia o desafectación.

CRÉDITO FISCAL

Artículo 12°

Del impuesto determinado, los responsables restarán:

  1. Solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:

  1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados, sea superior a la suma de ($ 20.000).
  1. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del

SALDOS A FAVOR

Artículo 24°

El saldo a favor del contribuyente que resultare por aplicación de lo dispuesto en los artículos solo deberá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes. Los herederos y legatarios tendrán derecho al cómputo en la proporción respectiva, de los saldos determinados por el administrador de la sucesión.

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