Mecanismos de Modificación Constitucional en España: Vías Ordinaria y Simplificada
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Procesos de Modificación de la Carta Magna
Procedimiento de Reforma Agravada (Artículo 168 de la Constitución Española)
Este procedimiento se aplica a la revisión total de la Constitución o a aquellas partes que afecten a los títulos fundamentales. Se caracteriza por exigir mayorías reforzadas y la obligatoriedad del referéndum.
- Si ambas Cámaras alcanzan la **mayoría absoluta**, las nuevas Cortes redactan el nuevo texto.
- El nuevo texto se somete a votación en ambas Cámaras, en cada una de las cuales debe ser aprobado por **dos tercios (2/3)**.
- Si no se consigue esta mayoría en una de las Cámaras o en ambas, **se paraliza la revisión**.
- Si se obtiene esta mayoría en ambas Cámaras, tiene que haber obligatoriamente un **referéndum**, cuyo resultado será **vinculante**.
Procedimiento de Reforma Simple (Artículo 167 de la Constitución Española)
Este mecanismo se utiliza para modificaciones constitucionales que no afectan a las materias reservadas al procedimiento agravado.
Iniciativa y Aprobación Inicial
- Iniciativa: ¿Quién tiene la potestad para poner en marcha este mecanismo?
- El **Gobierno**.
- Las **Cortes** (mediante 15 diputados, 25 senadores o un grupo parlamentario).
- Las **Asambleas de las Comunidades Autónomas (CC. AA.)**.
- Debe escribirse un **proyecto de reforma** que incluya tanto los motivos del cambio como la redacción de los nuevos preceptos destinados a sustituir a los afectados.
- El proyecto pasa al Congreso y al Senado, y debe ser aprobado por una **mayoría de tres quintos (3/5)** en cada Cámara.
Fase de Referéndum y Posibles Desacuerdos
- Si se aprueba en ambas Cámaras, se realiza un **referéndum** si así lo solicita **una décima parte (1/10)** de una de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación. Si nadie lo solicita, la reforma queda **aprobada directamente**.
- Si no se aprueba por mayoría de 3/5 en una de las Cámaras o en ambas, se forma una **comisión paritaria** (igualdad en la representación del Congreso y del Senado) formada por diputados y senadores que redacta un nuevo proyecto.
- Este nuevo proyecto se remite de nuevo a ambas Cámaras y tiene que ser aprobado por **mayoría de 3/5** tanto en el Congreso como en el Senado.
- Si se aprueba, se aplica la misma regla del referéndum: se realiza si lo solicita 1/10 parte de una de las Cámaras en los 15 días siguientes de haberse aprobado. Si nadie lo solicita, la reforma queda **aprobada directamente**.
- Si no se aprueba por mayoría de 3/5 en una Cámara o en ambas, se sigue un nuevo procedimiento alternativo (solo si la reforma no fue aprobada inicialmente por 3/5):
- Ese mismo documento se somete a una nueva votación en ambas Cámaras.
- Debe obtener primero **mayoría absoluta** en el **Senado**, y luego **mayoría de dos tercios (2/3)** en el **Congreso**.
- Si se aprueba bajo estas condiciones, se aplica la regla del referéndum si lo solicita 1/10 de una Cámara en los 15 días siguientes. Si nadie lo solicita, la reforma queda **aprobada directamente**.
- Si no se aprueba en una o en ambas Cámaras en este último intento, el proceso **se paraliza y finaliza**.