Mecanismos de Modificación y Extinción de Obligaciones Civiles: Deuda, Contrato y Pago
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La Transmisión y Modificación de las Obligaciones Civiles
El Cambio del Deudor y la Transmisión de Deudas
El cambio del deudor o la transmisión de deudas: Las obligaciones pueden modificarse sustituyendo la persona del deudor, situación a la que también se denomina transmisión de la deuda. La principal cualidad de este tipo de alteraciones es que la situación del deudor nunca será indiferente para el acreedor titular del crédito, por lo que nunca podrá realizarse sin el consentimiento y plena aceptación del acreedor.
Es claro que el cambio de acreedores no precisa del consentimiento del deudor, ya que, a fin de cuentas, le daría igual pagar a uno u otro, pero sí precisa del necesario consentimiento del acreedor que ha de recibir el pago. En definitiva, resulta que, como consecuencia del contrato de asunción de deuda, puede resultar una liberación del deudor antiguo o bien la vinculación de ambos deudores frente al acreedor.
Efectos del Cambio de Deudor
- Liberación del deudor originario: Para la sustitución del deudor por otro nuevo es preciso que lo consienta el acreedor.
- Nuevo deudor insolvente: (El texto original menciona este punto sin desarrollarlo, se mantiene la estructura).
- Subsistencia de los derechos accesorios de terceros: (Se refiere a las garantías).
- Excepciones oponibles al acreedor por el nuevo deudor: El nuevo deudor podrá oponer las excepciones.
La Asunción de la Deuda
Se trata de un convenio realizado a iniciativa del primitivo deudor y el nuevo deudor, por el que este se compromete a pagar la deuda de aquel. En cualquier caso, se puede entender como el pacto según el cual un nuevo deudor asume una deuda existente en lugar del hasta entonces deudor. El deudor anterior se libera, se subroga un nuevo deudor y la obligación sigue siendo la misma. La función principal de esta figura es la liberación del deudor originario.
Se concibe la asunción de la deuda en España como un mecanismo que reporta una alternativa a la novación extintiva, por tratarse de un cambio de deudores que no supone la extinción de una obligación y la creación de otra nueva.
La Cesión y el Subcontrato
La Cesión del Contrato
Consiste en el traspaso a un tercero por parte de un contratante de la posición íntegra que ocupaba en el contrato cedido. La cesión del contrato implica la transmisión de la relación contractual en su integridad, admitida en el ordenamiento a través de la doctrina jurisprudencial.
La esencia de la cesión del contrato es la sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual, por lo cual es evidente que requiere el consentimiento del contratante cedido. Es, pues, necesaria la conjunción de tres voluntades contractuales (cedente, cesionario y cedido).
El Subcontrato (Contrato Derivado)
También se denomina contrato derivado. Consiste en un contrato por el que una de las partes, que ya tenía la cualidad de contratante en una relación jurídica preexistente, trafica con las facultades y derechos que le confiere esa relación, cediéndolos a un tercero por medio de un convenio que depende de la validez y eficacia del contrato del que deriva.
El subcontratista no puede considerarse, hablando en términos propios, parte del contrato ni es contratante cedido, sino un mero ejecutor material de determinadas obligaciones exigibles al contratante principal, que por subcontratar pasa a ser denominado subcontratante. En general, no se precisa el consentimiento expreso del primer contratante para que el segundo pueda subcontratar con un tercero. El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Extinción de las Obligaciones: El Pago y el Cumplimiento
Concepto, Funciones y Naturaleza del Pago
Se denominan modos o causas de extinción de las obligaciones a los diferentes hechos o negocios en virtud de los cuales tales obligaciones dejan de existir. Las causas de extinción son todas aquellas que ponen fin a la relación obligatoria ya constituida, bien porque produzcan tal efecto por el cumplimiento de la obligación, bien porque la extinción se produzca por algún modo de satisfacción al acreedor diferente del cumplimiento, e incluso sin que el acreedor llegue a ser satisfecho.
Concepto y Ubicación Sistemática
El pago es el acto jurídico por el que se realiza o ejecuta completamente la prestación debida en virtud de una relación obligatoria. Es el medio solutorio primario, es el modo normal de cumplimiento de la obligación: la observancia de la conducta debida.
Se utiliza la expresión pago para referirse a la entrega de una cantidad de dinero que se adeuda. El Código Civil utiliza las expresiones pago y cumplimiento de forma indistinta. Pero para evitar confusiones y ser más precisos, es aconsejable utilizar preferentemente la palabra cumplimiento para referirse a la ejecución de una prestación debida en cualquier clase de obligaciones.