Mecanismos de Negociación Colectiva: Adhesión, Extensión e Impugnación según el Estatuto de los Trabajadores

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Regulación de los Convenios Colectivos: Adhesión y Extensión (Art. 92 ET)

El artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula dos mecanismos fundamentales relacionados con la aplicación y alcance de los convenios colectivos:

1. El Acuerdo de Adhesión

Una forma abreviada de negociación de un convenio colectivo es el acuerdo de adhesión a un convenio ya en vigor. El acuerdo o convenio de **Adhesión** es un Convenio Colectivo (CC) cuya singularidad principal radica precisamente en la simplificación del objeto de discusión.

Se ha de presentar a la autoridad laboral para su tramitación oficial, si quiere alcanzar eficacia general.

2. La Extensión del Convenio Colectivo

Un CC en vigor puede extender su aplicación a un ámbito distinto del previsto en sus cláusulas cuando en una pluralidad de empresas o en un sector o subsector de actividad exista imposibilidad de suscribir un CC por ausencia de partes legitimadas para ello.

La **Extensión** del Convenio supone una intervención administrativa en el espacio vital de la autonomía colectiva, por lo que tiene carácter excepcional.

Competencia y Plazos

  • La decisión de extensión de un CC le corresponde a la autoridad laboral, que tiene un plazo de 3 meses para adoptarla.
  • El artículo 92.2 del ET atribuye esta competencia de manera expresa al Ministerio de Trabajo y a la autoridad laboral de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).

Iniciativa y Legitimación

La iniciativa o solicitud de extensión de un CC corresponde a las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios con legitimación para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.

La facultad de solicitar la extensión de un CC se limita en la Ley a las partes con legitimación plena para promover CC supraempresariales, indicadas en el artículo 87.2 y 3 del ET:

  • Organizaciones sindicales más representativas.
  • Sindicatos y asociaciones empresariales con representatividad sectorial.
  • Sindicatos representativos por irradiación.

La extensión del CC no constituye en realidad una fase de la elaboración de un CC, sino un procedimiento administrativo ad hoc para cubrir provisionalmente vacíos normativos en determinados sectores en los que la autonomía colectiva no ha conseguido establecer una regulación de condiciones de trabajo. Este procedimiento se regula en el Real Decreto 718/2005.


Contenido y Requisitos del Convenio Colectivo (Art. 85 ET)

El artículo 85 del ET, titulado **Contenido**, establece que en los convenios se pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical, etc. El legislador incluye esta mención amplia, permitiendo la incorporación de múltiples temas.

3. Contenido Mínimo Estatutario

Un convenio estatutario debe contener, como mínimo:

  1. Determinación de las partes que lo conciertan.
  2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  3. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET.
  4. Forma y condiciones de denuncia del CC, así como el plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
  5. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.

Comunicación a la Autoridad Laboral

El resultado del contenido mínimo del convenio se comunica a la autoridad laboral, que debe recibirlo por escrito.


Procedimiento de Impugnación de Convenios y Laudos Arbitrales (Art. 163 – 166 LJS)

Si la autoridad laboral observa algún contenido que pueda ser ilegal, podrá denunciarlo de oficio mediante el procedimiento de impugnación de convenios (artículos 163 y 166 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - LJS).

El procedimiento de impugnación del convenio o de laudos arbitrales es el regulado en los artículos 163 a 166 de la LJS.

En cualquier momento, los sujetos legitimados para negociarlo pueden impugnarlo a través del procedimiento de conflicto colectivo (artículo 153 de la LJS).

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