Mecanismos de Negociación Colectiva y Regulación del Conflicto Laboral
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,85 KB
Negociación Colectiva y Conflictividad Laboral
La Negociación Colectiva
Tipos de Negociación
- Negociación a nivel sectorial: Muy poca actividad (ejemplo: automoción).
- Negociación a nivel de centro de trabajo: Implica la negociación de buena fe entre el empresario y el sindicato representativo.
Materias de Negociación
- Salarios, horas de trabajo, vacaciones.
- Clasificación profesional, indemnizaciones diversas.
- Seguro médico, planes de pensiones de jubilación, etc.
Cláusulas Habituales y Cobertura
- Es habitual la cláusula de arbitraje e incluir un meticuloso procedimiento de resolución de quejas de los trabajadores.
- Es obligatoria la cláusula de no huelga durante la vigencia del convenio.
- Tasa de cobertura de convenio colectivo: 11% (dato de 2012).
Obtención de la Representación Sindical
¿Cómo obtiene un sindicato la representación?
-
Por mayoría simple (Card Check): La mitad más uno de los trabajadores apoyan al sindicato mediante la firma de tarjetas.
Nota: Este sistema debe ser aceptado de antemano por la empresa, que normalmente no lo acepta.
- Votación secreta: Se puede solicitar mediante el apoyo por escrito del 30% de los trabajadores.
Proceso de Certificación y Obligaciones
- Este proceso (votación secreta) lo supervisa la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Si la mayoría de los trabajadores acepta, la Junta certifica que el sindicato tiene la representación.
- El sindicato está obligado a representar a todos los trabajadores.
- El empresario no puede negociar con nadie más.
- Otro sindicato puede oponerse, pero el proceso es complicado y largo.
Regulación de Huelgas
Huelgas Permitidas
Las huelgas se permiten en las siguientes circunstancias:
-
Por razones económicas:
- Para mejorar las condiciones laborales.
- Al término de un convenio colectivo.
-
Contra las prácticas ilícitas:
- Para que un sindicato sea reconocido como representativo.
Importante: En ambas situaciones, el empresario puede reemplazar a los huelguistas de forma permanente.
Huelgas Prohibidas
Se consideran huelgas ilegales o prohibidas:
- Parciales o intermitentes.
- Sin autorización del sindicato representativo.
- Si no se han avisado en el plazo previsto.
- La encaminada a forzar a un empresario a pagar servicios que no se realizan o que no se han de realizar.
- Durante emergencias nacionales (ejemplos: acero, carbón, energía atómica, transportes marítimos y telecomunicaciones).