Mecanismos de Negociación Colectiva y Regulación del Conflicto Laboral

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Negociación Colectiva y Conflictividad Laboral

La Negociación Colectiva

Tipos de Negociación

  • Negociación a nivel sectorial: Muy poca actividad (ejemplo: automoción).
  • Negociación a nivel de centro de trabajo: Implica la negociación de buena fe entre el empresario y el sindicato representativo.

Materias de Negociación

  • Salarios, horas de trabajo, vacaciones.
  • Clasificación profesional, indemnizaciones diversas.
  • Seguro médico, planes de pensiones de jubilación, etc.

Cláusulas Habituales y Cobertura

  • Es habitual la cláusula de arbitraje e incluir un meticuloso procedimiento de resolución de quejas de los trabajadores.
  • Es obligatoria la cláusula de no huelga durante la vigencia del convenio.
  • Tasa de cobertura de convenio colectivo: 11% (dato de 2012).

Obtención de la Representación Sindical

¿Cómo obtiene un sindicato la representación?

  1. Por mayoría simple (Card Check): La mitad más uno de los trabajadores apoyan al sindicato mediante la firma de tarjetas.

    Nota: Este sistema debe ser aceptado de antemano por la empresa, que normalmente no lo acepta.

  2. Votación secreta: Se puede solicitar mediante el apoyo por escrito del 30% de los trabajadores.

Proceso de Certificación y Obligaciones

  • Este proceso (votación secreta) lo supervisa la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Si la mayoría de los trabajadores acepta, la Junta certifica que el sindicato tiene la representación.
  • El sindicato está obligado a representar a todos los trabajadores.
  • El empresario no puede negociar con nadie más.
  • Otro sindicato puede oponerse, pero el proceso es complicado y largo.

Regulación de Huelgas

Huelgas Permitidas

Las huelgas se permiten en las siguientes circunstancias:

  1. Por razones económicas:
    • Para mejorar las condiciones laborales.
    • Al término de un convenio colectivo.
  2. Contra las prácticas ilícitas:
    • Para que un sindicato sea reconocido como representativo.

Importante: En ambas situaciones, el empresario puede reemplazar a los huelguistas de forma permanente.

Huelgas Prohibidas

Se consideran huelgas ilegales o prohibidas:

  • Parciales o intermitentes.
  • Sin autorización del sindicato representativo.
  • Si no se han avisado en el plazo previsto.
  • La encaminada a forzar a un empresario a pagar servicios que no se realizan o que no se han de realizar.
  • Durante emergencias nacionales (ejemplos: acero, carbón, energía atómica, transportes marítimos y telecomunicaciones).

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