Mecanismos de Participación Ciudadana en la Toma de Decisiones
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Para proponer al Poder Legislativo la aprobación de normas cuya necesidad, aún siendo ampliamente apreciada por el electorado, no ha encontrado eco en los partidos con representación en el Parlamento. La puesta en marcha del procedimiento comporta el examen de admisibilidad del texto, que corre a cargo de la Mesa del Congreso. Los parámetros de admisibilidad del texto van orientados en una triple dirección:
- Adecuación a la Constitución.
- Respeto de las materias objeto específico de iniciativa legislativa popular.
- No existencia de un proyecto o proposición de ley en tramitación sobre esa materia.
Admitida la proposición, se inicia el procedimiento con la recogida de firmas en un plazo cerrado de 9 meses, pudiendo ser prorrogado 3 meses más. Una vez recogidas y autentificadas comienza la tramitación parlamentaria. En caso de disolución de las Cámaras, la iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación no decaerá.
b. Referéndum
Esta forma de participación política directa de los ciudadanos consiste en el sometimiento a votación popular de la aprobación de una propuesta que se refiere o a un texto normativo, o a una decisión política cuya articulación jurídica se efectuará dependiendo del resultado de la consulta al cuerpo electoral, que puede ser afirmativo, negativo, en blanco o de abstención. Esta modalidad hunde sus raíces en la Constitución francesa de 1793, siendo incorporada paulatinamente a un buen número de constituciones de los países nórdicos y centro-europeos. Nuestra Constitución de 1931 contemplaba ya la institución del “referendo legislativo”, si bien nunca llegó a aplicarse.
Tipos de referéndum
1. Referéndum Consultivo
El art. 92.1 CE contempla el tipo de referéndum consultivo al que podrán someterse las decisiones políticas de especial trascendencia, siendo su convocatoria responsabilidad del Rey, mediante propuesta del Gobierno y previa autorización del Congreso. Este tipo de referéndum es político, facultativo y no vinculante (la decisión no vincula).
2. Referéndum Obligatorio
El art. 151.1 CE contempla la modalidad de referéndum obligatorio -de ámbito autonómico- para los supuestos de necesidad de referéndum aprobatorio de los procesos de desarrollo autonómico contenidos en el capítulo tercero del Título VIII (iniciativa del proceso autonómico). Asume un ámbito territorial limitado a una Comunidad Autónoma y presenta 3 modalidades:
- Referéndum de iniciativa autonómica.
- Referéndum de aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de autonomía plena.
- Referéndum consultivo autonómico que la Constitución reconoce en su art. 149.1.32 CE, por el que el Estado confiere competencia a las Comunidades Autónomas para hacer consultas populares; en otras palabras, se supedita a la obtención de previa autorización estatal.
El más común: Supuestos de modificación de los Estatutos de Autonomía (referéndum electores inscritos en los censos correspondientes)
3. Referéndum Constitucional
Los artículos 167 y 168 CE contemplan este instituto para la ratificación de los supuestos de reforma constitucional simple o agravada; siendo preciso, en el primer caso, que lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras; mientras que para el segundo, supuesto de revisión total de la Constitución, el referéndum es absolutamente obligatorio.
El sujeto del derecho de participación directa a través de referéndum son todos los ciudadanos.
El contenido de la convocatoria de referéndum debe contener:
- El texto íntegro de la decisión objeto de consulta: ya sea un proyecto de reforma constitucional, ya sea una consulta política, una reforma de un Estatuto de Autonomía, etc.
- La pregunta o preguntas que ha de responder el cuerpo electoral.
- La fecha de la votación.
- La amplitud del espectro de publicación de la convocatoria. Así, además de la publicación en el BOE del Real Decreto de convocatoria, también se insertará en los Boletines Oficiales de todas las provincias españolas o de las Comunidades Autónomas afectadas por aquél. De igual modo, establecerá su difusión en todos los diarios que se editen en ellas y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados.